Los autónomos deben hacer frente a diversos impuestos, derivados de su actividad. Uno de los más importantes es el IRPF. Dependiendo del tipo de profesión que ejerzan, deberán proceder de un modo u otro. Tanto a nivel de facturación como de porcentajes aplicables. Desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur, Los Cristianos, rescatamos los apartados que afectan al autónomo, para conocer las reglas básicas en 2018, en relación con el Impuesto sobre
la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Ya desde el 1 de enero, los nuevos autónomos mantendrán el tipo del 7% durante dos años. Los autónomos generales, al igual que ocurría en 2017, harán frente a un impuesto que les grava el 15% de las ganancias.
Pero los autónomos no profesionales. Son todos aquellos que estén dados de alta en un epígrafe que no aparezca en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), como es el caso de los mecánicos, fontaneros y hosteleros. La cuantía
del impuesto a pagar se calcula en base a una regla concreta: se calculan los beneficios que cada tres meses ha obtenido la empresa y se abonan presentando ante Hacienda el modelo 130. En este impreso se calculan los ingresos y los
gastos del primer trimestre y a partir del beneficio se obtiene el 20%.
Tampoco cambia el porcentaje de IRPF que abonan los autónomos emigrantes. Y es que, el tipo impositivo para los trabajadores en régimen fiscal especial que se han desplazado de un territorio español siempre que no cobren más de
600.000 euros, será del 24% “con independencia de la actividad que realicen”.
A diferencia de lo que ocurre con los autónomos, los trabajadores del régimen general tienen una retención del IRPF variable en función de la categoría laboral, el número de horas contratado y otros aspectos. La excepción se
encuentra en los trabajadores municipales y mediadores de seguros, a los que se les aplica este año un fijo del 7%.
El IRPF puede variar para un mismo autónomo o profesional general a lo largo de un año no porque cambie de categoría laboral, sino porque perciba unos ingresos extraordinarios derivados de su actividad, de los que también debe dar
cuenta al fisco.
Se trata de retenciones relacionadas con, por ejemplo, la participación en un consejo de administración de una sociedad. En 2018 tienen un tipo fijo aplicable del 19% siempre que la cifra de negocio no haya superado los 100.000
euros. Si es mayor, llega al 35%. Por otro lado están los obtenidos por realizar cursos, conferencias y seminarios. La retención es del 15%, misma cuantía que en el caso de elaboración de obras culturales, científicas o de que se
perciban ingresos extraordinarios correspondientes a atrasos de ejercicios anteriores.
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