Actualmente no podemos ni siquiera plantearnos darnos de alta como autónomo ya que apenas podemos cubrir los costes fijos que implican darse de alta como autónomo. Es cierto que existen bonificaciones desde el año 2018 que entro en vigor la extensión de la tarifa plana a 50 euros durante un año.
Pero si un negocio no genera beneficios suficientes para cubrir esta cotización cuando desarrollamos actividad de forma habitual, tendremos que replantearnos la idea de negocio o implementar nuevos procesos que incrementen la
rentabilidad del mismo para, tener cubiertas una serie de garantías y prestaciones sociales como la jubilación, sanidad, etc.
En la normativa vigente no se establece un mínimo o un máximo de ingresos que nos permita desarrollar actividad por nuestra cuenta sin cotizar en la Seguridad Social.
Según la aplicación de jurisprudencia se sitúa en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre del 97, en el que se articula que el nivel de ingresos generados es apto para determinar si existe o no
habitualidad en el desarrollo de actividad por cuenta propia.
En realidad es el criterio de habitualidad en el trabajo el que determina si estaremos o no obligados a cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, nosotros desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur,
los Cristianos te decimos que si tu actividad no supone un trabajo puntual y esporádico, estaríamos obligados a pagar la cuota de autónomo.
Cuando trabajas por tu cuenta y realizas un trabajo esporádico de cualquier tipo, la factura es obligatoria emitirla sí o sí. Para ello y que no nos caiga sanción (además casi seguro), se debe tramitar el alta en Hacienda a través
del modelo 036 o 037. Este trámite no supone ningún coste.
Pero siempre ten en cuenta todo lo que te explicamos antes. Todo al final depende de ti evaluar si sólo debes darte de alta en Hacienda o también en el RETA. Ojo cuando se trata de tu actividad principal, aunque no superes “los
ingresos mínimos para ser autónomo”. Dependiendo de la interpretación que le otorgue la Inspección de Trabajo en función a los criterios de habitualidad, actividad principal o complementaria, podrás tener o no malas
noticias.
Eso sí, aunque no estés registrado como autónomo, tendrás que aplicar el IGIC y retenciones de IRPF correspondiente a tu factura. Además estarás sujeto a las mismas obligaciones fiscales que un autónomo frente a Hacienda. En cuanto
a declaraciones trimestrales, aunque sólo desarrolles un trabajo concreto, si está dentro de un trimestre, debes declararlo.
Si desarrollas actividades como conferencias, ponencias, cursos, coloquios y demás, sobre temática relacionadas con tu trabajo habitual, estos cuentan como rendimientos del trabajo y no tienes ni que emitir factura según el
artículo 17.2.c) del IRPF. Con que firmes un recibo, con la correspondiente retención del IRPF (15%), suficiente.
Contacte con nuestra Asesoría Afeco Perera Tenerife y consulte con nuestros profesionales las dudas y le asesoramos de forma fácil y rápida.
Si lo desea, puede visitarnos en nuestras oficinas en Los Cristianos, Arona. Acceda a nuestra web en contacto y conozca nuestros datos de nuestra Gestoría en Tenerife Sur. Somos expertos en cubrir las necesidades de particulares, empresas y autónomos en Tenerife. Su Asesoría en Tenerife Sur.
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