Los socios en una Sociedad Limitada no todos deben de ser autónomos.

Los socios en una Sociedad Limitada no todos deben de ser autónomos.

Fecha 12/07/2018. Si eres socio de una empresa depende del capital que tengas estarás obligado a darte de alta como autónomo o en el Régimen General de la Seguridad Social.

Nosotros en Asesoría Afeco Perera, Tenerife Sur Los Cristianos, cuando vienen a nuestro despacho los clientes que van a formar una empresa, siempre tienen las mismas dudas de que si van o no a ser autónomos de su SL.

Para responder a esta pregunta has de tener en cuenta dos factores:

• Que vas a trabajar en la empresa (si eres socio capitalista no tienes que registrarte en la Seguridad Social).
• El control que tengas sobre la nueva sociedad.

Si vas a trabajar en la empresa, has de darte de alta en la Seguridad Social. O bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o bien en el Régimen General (trabajador asalariado).

Una vez aclarado este punto, pasemos al siguiente y al que nos ha llevado aquí.

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo en una Sociedad Limitada?

Estás obligado a darte de alta como autónomo en los siguientes supuestos:

• Si tienes más del 50% del capital de la empresa.
• Si tienes menos del 50%, pero vives con familiares directos que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera el 50%.
• Si ejerces labores de dirección y gerencia y tienes más del 25% del capital. Si no llegas al 25% de las participaciones, puedes afiliarte en el Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).

Si no te identificas con ninguno de estos supuestos, puedes afiliarte en el Régimen General.

No está de más señalar que estos requisitos sólo afectan a los socios trabajadores en sociedades limitadas o anónimas.

Si hablamos, en cambio, de un administrador o consejero, se aplican los siguientes criterios para la Seguridad Social:

• Si no posees más de un 25% del capital y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia, has de cotizar en el Régimen General Asimilado (que excluye la protección por desempleo y el derecho al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).
• Si no posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia, te has de dar de alta en el Régimen General.
• En el caso de que no seas socio, te espera el Régimen General Asimilado.

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo en una Sociedad Laboral?

Hasta ahora habíamos hablado de una Sociedad Limitada. Pero puede ocurrir que hayas tomado el camino de formar una Sociedad Laboral. En este caso, has de tener en cuenta las siguientes normas de la Seguridad Social para saber qué tipo de régimen de cotización te toca:

• Si eres socio trabajador y formas parte del órgano de administración, cotizas en el Régimen General.
• Si eres socio trabajador con funciones de dirección y gerencia, debes darte de alta en el Régimen General Asimilado (es decir, sin derecho a la prestación por desempleo ni al Fogasa).
• Si posees, junto a otros familiares directos (hasta segundo grado de consaguinidad), al menos el 50% del capital, cotizas en el Régimen Especial de Autónomos.

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