Los autónomos actualmente se jubilan con una pensión mucho menor que la de los asalariados. El Ministerio de Empleo dice que la diferencia media es de un 41% por debajo, unos 463 euros mensuales menos. La explicación es sencilla: suelen cotizar por la base mínima, lo que se traduce en una pensión también mínima. Desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, los Cristianos te explicamos que no hay que olvidar que si bien los trabajadores asalariados tienen
una base de cotización que se fija y evoluciona en función de su salario, los trabajadores por cuenta propia pueden elegir la base por la que cotizan, la cual no está vinculada a sus ingresos laborales, y dada la inestabilidad de
su facturación se suele pecar de elegir bases más bajas de lo debido. Así, a nadie extraña que seis de cada diez autónomos no confíe en poder mantener su nivel de vida actual durante la jubilación.
Las condiciones de jubilación del autónomo se calculan según las mismas normas genéricas que afectan a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, “un autónomo con una carrera laboral suficientemente larga, que siempre haya
cotizado por la base máxima, recibirá la pensión máxima, exactamente igual que un trabajador por cuenta ajena”.
La diferencia entre cotizar por la base mínima o la máxima no es ninguna tontería. En su guía para trabajadores autónomos calcula que alguien con un salario bruto de 3.000 euros mensuales que decida jubilarse, lo hará con 1.580
euros al mes si hubiera cotizado siempre por la base máxima, y con 724 euros, es decir, un 54% menos, si optó por la mínima.
Si la pensión media es sustancialmente menor, “se debe buscar la causa en la flexibilidad que tienen los propios autónomos en seleccionar su base de cotización a lo largo de su carrera profesional”, apuntamos desde Asesoría Afeco
Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos. De hecho, lo habitual era cotizar por bases mínimas hasta edades cercanas a los 48 años y, a partir de esa edad, aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social con objeto de incrementar
sustancialmente su pensión.
Las cifras actuales sobre la pensión de los autónomos españoles confía nada o muy poco en que podrá disfrutar de un retiro cómodo;
692 euros fue en 2015 la pensión media de los trabajadores por cuenta propia y la de los asalariados, 1.174 euros al mes.
267 euros es lo que paga mensualmente un autónomo medio que quiera cotizar por la base mínima.
“Sin embargo, desde la puesta en marcha de la reforma esta planificación se ve superada y, para conseguir pensiones equiparables, se tendrían ahora que incrementar las cuotas a la Seguridad Social a partir de los 42 años y deberán
cotizar ininterrumpidamente periodos de tiempo bastantes más largos”.
Efectivamente, subir la base de cotización es la manera más directa de mejorar nuestra pensión futura. Es verdad que es posible llegar a pagar por la misma base máxima (3.751,2 euros al mes) que se aplica a cualquier trabajador por
cuenta ajena, pero –siempre suele haber un pero– solo si toma la decisión de aumentar la base hasta como mínimo 1.945,80 euros antes de los 48 años. Si no lo ha hecho antes, ya no le dejarán sobrepasar esa barrera. Está aquí el
elemento discriminador respecto al común de los asalariados, quienes pueden mejorar su base de cotización al mismo ritmo que lo hace su salario según va progresando.
El porqué de esa limitación está, en “evitar las compras” de pensiones de mayor cuantía en los últimos 19 o 20 años de cotización (en el futuro serán 25 años), que son los que se tienen ahora en cuenta para calcular la
prestación”.
Otra de las desventajas de este colectivo es, “la falta de una relación laboral deja a la mayoría fuera de productos ventajosos en cuanto a fiscalidad y coste, como son los planes de pensiones de empleo y las pólizas colectivas, es
decir, fuera del segundo pilar, teniendo que apoyarse en productos de ahorro para la jubilación individuales, enfocados al tercer pilar y menos ventajosos al menos en cuanto a costes”.
La legislación actual debería permitir desarrollar productos adaptados a las necesidades del colectivo y que sean atractivos para completar la planificación de la jubilación. “Podría ser interesante analizar la viabilidad de
constituir una mutualidad de previsión social propia para este colectivo”.
Los planes de pensiones son un instrumento óptimo, “ya que a su excelente fiscalidad (reducción de hasta 8.000 euros en el IRPF) se unen otras ventajas, como por ejemplo la liquidez a los diez años o inmediata en caso de necesidad
(desempleo o incapacidad), disponiendo de todo el capital acumulado, con lo que cubrimos en parte la mayor inestabilidad laboral que pueda sufrir el autónomo frente al trabajador por cuenta ajena”.
Y el otro clásico para ahorrar son los fondos de inversión, que aunque en este caso no estén concebidos específicamente para la jubilación, sí son muy utilizados sobre todo en otros países europeos.
Planes de pensiones. Están, junto a su versión asegurada, los PPA, especialmente diseñados para hacer hucha, ya que “nos permiten planificar este ahorro a la vez que nos aportan beneficios fiscales a lo largo de los años que
realizamos las aportaciones, llegando incluso a poderse deducir hasta un 45% del importe de las mismas.
Fondos de inversión. Ganan en rentabilidad media a los planes de inversión y cuentan con gran liquidez, a cambio de no disfrutar de la ventaja fiscal de los planes. Cuantos más años nos queden de aquí a la jubilación, mayor riesgo
podemos asumir y mejores rendimientos (o pérdidas) cabe esperar.
Invertir lo no pagado el rendimiento que podría obtener un autónomo si invirtiera la diferencia entre pagar la cotización mínima y la máxima. Empezando a mover ese dinero a los 40 años, la pensión total sería un 36% mayor de lo que
obtendría como pensión pública máxima. Si comenzamos a los 35 años, esta sería del doble, y si lo hacemos a los 30 años, la pensión total será casi tres veces mayor. Es decir, cuanto antes empecemos, los resultados son claramente
mejores.
Mutualidades están “las mejoras voluntarias de contribución a los planes de las mutualidades profesionales, todos ellos con acceso a un régimen fiscal como el de los planes de pensiones, con reducciones de las aportaciones en la
base imponible del IRPF de cada año de hasta 8.000 euros”.
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