Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos te explicamos cómo la sociedad que tiene inmuebles en alquiler y quiere poder beneficiarse de ciertos regímenes o incentivos en el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es necesario que la empresa desarrolle una actividad económica y no solo sea calificada de sociedad patrimonial.
Hasta el ejercicio 2014 la norma fiscal establecía que el arrendamiento de inmuebles, realizado tanto por personas físicas como por entidades, únicamente tenía la consideración de actividad económica cuando concurrían, al menos,
los siguientes requisitos objetivos:
1. Contar con, al menos, un local destinado exclusivamente a realizar la gestión de la actividad inmobiliaria.
2. Disponer, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
La Reforma Fiscal sobre IRPF e Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2015 suprimió el requisito de disponer de un local exclusivo para el desarrollo de la gestión de la actividad inmobiliaria.
Ahora bien, dado que la persona contratada debe disponer de los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, por lógica la empresa debe como mínimo ofrecer un espacio donde trabajar aunque éste sea
compartido.
Con respecto a la regulación de la relación laboral del trabajador con la empresa es indiferente la modalidad de contrato de trabajo y el régimen de cotización a la Seguridad Social.
Por otro lado, tampoco es relevante que la persona tenga la condición de administrador de la entidad. Siempre y cuando, a parte de su remuneración por el cargo de administrador, perciba una retribución por la realización de la
actividad de arrendamiento de inmuebles (consulta DGT V1458-15).
Otros puntos a tener en cuenta según la jurisprudencia más reciente serían los siguientes:
• Siempre que el contrato sea calificado como laboral, es posible que el trabajador sea un miembro de la unidad familiar. Por ejemplo, el cónyuge dado de alta en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena,
o un hijo.
• Según criterio administrativo es necesario probar que existe una carga administrativa mínima de trabajo que justifique la necesidad de contratar a la persona (TEAC resolución de 2 de febrero de 2012).
• Es posible subcontratar a un tercero el servicio de gestión de los arrendamientos para cumplir con el requisito. En estos casos lo relevante no es el personal que el subcontratado tenga en nómina, sino qué parte de ese personal
y qué tiempo de estos se emplea en la gestión de la actividad (DGT V0133-16). Debemos remarcar que éste criterio no es extensible al ámbito del IRPF.
• Para determinar si las entidades que componen un grupo mercantil realizan o no una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, los requisitos se han de cumplir a nivel del grupo y no individualmente. Es decir, en el caso
de arrendamientos, una entidad puede ser la titular de los inmuebles y otra del grupo tener contratada la persona.
• La persona contratada para la limpieza y mantenimiento de los bienes arrendados, o el conserje, no cumplen el requisito.
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