Nosotros desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife sur Los Cristianos te explicamos cómo se tributan; las rentas derivadas del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF de los propietarios. A estos efectos, lo primero que habría que analizar es si dichas rentas pueden calificarse como rendimiento del capital inmobiliario, o como rendimientos de actividades económicas.
Para que la renta se califique como rendimiento de capital inmobiliario es preciso que el arrendador se limite a la puesta a disposición del inmueble durante periodos de tiempo.
En estos casos, por un lado, el contribuyente deberá declarar las rentas percibidas como rendimiento del capital inmobiliario, y para aquellos días en los que no está alquilado, realizar una imputación inmobiliaria (valor catastral
por número de días/365 multiplicado por el 1,1%). De los rendimientos podrán deducirse aquellos gastos necesarios para la obtención de ingresos, es decir, es preciso que exista una correlación entre los gastos de conservación y
reparación y los ingresos derivados del arrendamiento. A estos efectos, serán gastos deducibles, por ejemplo: intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, tributos y tasas, etc. No sería de
aplicación la bonificación del 60% sobre los rendimientos netos por arrendamiento de inmueble para uso como vivienda.
En segundo lugar tendrá la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando el arrendamiento se complementa con prestaciones de servicios propios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de
ropa y otros análogos.
Con efectos del 1 de enero de 2018, ha entrado en vigor la obligación de informar con carácter trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte de las denominadas "plataformas colaborativas". Así,
aquellas entidades que presten servicio de intermediación deberán poner a disposición de la Administración tributaria, con carácter trimestral, la siguiente información obligatoria: identificación del titular de la vivienda y de
las personas cesionarias, identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión e importe percibido por
el titular.
Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31
de enero de 2019.
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