Si estas incluido en un Régimen Especial para el pequeño Empresario o Profesional (REPEP) y el volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros, quedarías exento de IGIC o bien inicias un negocio a partir del 2018. En líneas generales, el régimen especial consiste en que estarán exentos de cobrar IGIC en sus facturas emitidas, si bien no pueden deducirse las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad.
Podrán acogerse también a este régimen especial los arrendadores de locales y de viviendas vacacionales, pero dependerá de las particularidades de cada caso que deberán ser estudiadas. La más común que se considere el bien
patrimonial un bien privativo y no ganacial.
Debes de presentar la correspondiente comunicación censal de inclusión, o en caso contrario comunicar la renuncia, teniendo efecto la renuncia desde el día 1 de enero. La renuncia a la inclusión en el régimen especial conlleva la
inclusión en el régimen general y tiene un efecto para un periodo mínimo de tres años, hasta la revocación de la misma. La renuncia también puede ser tácita, en el supuesto de que el profesional presente la autoliquidación
correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2018.
La exención del IGIC no repercutirás dicho impuesto en tus facturas de ingresos, pero por otro lado dejarías de deducirte las cuotas soportadas de IGIC de los gastos e inversiones realizadas. Te recomendamos que consultes a
profesionales como Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur Los Cristianos, que estudiarán tu caso y te recomendarán lo que más interesa.
No obstante, es importante señalar, que si decides acogerte no tendrás que presentar las liquidaciones trimestrales del IGIC, pero se mantienen el resto de obligaciones entre las que se encuentran emitir factura y detallar en la
misma la expresión “exención franquicia fiscal”, llevar los libros registros obligatorios, presentar las declaraciones informativas exigidas en el régimen general y presentar una declaración informativa sobre el volumen de
operaciones.
Los autónomos que causen alta en el ejercicio 2018 (si lo desean) y en 2019, en función del volumen de facturación sabrán si cumplen o no los requisitos para continuar aplicando la exención por franquicia fiscal.
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