¿Qué pasaría si el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo?.

¿Qué pasaría si el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo?.

Fecha 22/10/2018. Si el autónomo presenta una declaración fuera de plazo deberá hacer frente a sanciones de Hacienda.

En la mayoría de los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones de IGIC e IRPF cada tres meses, pero existen excepciones, dependiendo del régimen de tributación, pero en la mayoría de los casos están obligados a rendir cuentas cada trimestre.

Si no cumple con sus obligaciones tributarias de los días 20 de abril, julio y octubre, así como el 30 de enero, el trabajador autónomo podría tener que pagar sanciones a Hacienda.

La idea esta está en actuar antes de que Hacienda lo requiera, para evitar que la sanción aumente, te lo indicamos desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos.

Deberías de hacer la declaración indicando el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste. Esto podría considerarse como una declaración extemporánea y pagar el importe que marquen los modelos de autoliquidación.

Si la declaración se ha presentado fuera de plazo y Hacienda se da cuenta, pero sin requerimiento previo, enviará una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción.

Si el retraso es de menos de tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el pendiente de liquidar; si el retraso es de entre tres y seis meses, el recargo es del 10%; si es de entre seis y doce meses, el recargo es del 15% y si supera al año, el recargo es del 20% más los intereses de demora.

Cuando se ha presentado fuera de plazo con requerimiento de previo de Hacienda. Se pueden dar tres situaciones. Una infracción leve en la que la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros o es superior pero no hay ocultación. La multa es del 50% sobre el importe dejado de ingresar. También puede darse una infracción grave. Esto es, cuando la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y hay ocultación. La multa es de entre el 50% y el 100% del importe que no se ha ingresado. O una infracción muy grave. Si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y se han utilizado medios fraudulentos. La sanción será de entre el 100% y el 150% del importe que no se ha ingresado.

Si se ingresa la deuda reconocida en cuanto se presenta la declaración extemporánea, el autónomo no deberá pagar sanciones o intereses de demora. En el caso de que no tuviera para pagar, se puede solicitar un aplazamiento, o fraccionamiento de la deuda, y Hacienda tampoco aplicará por ello ninguna sanción adicional.

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