Los autónomos subirán un 1,25% la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.
Los autónomos pagarán al mes 283,3 euros mensuales de cuota si cotizan por la base mínima. En el caso de los autónomos societarios, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. Pagarán 364,22 euros al
mes, lo que supone 6,89 euros mensuales más (casi 83 euros más al año) que en 2018.
Pero dicha subida de tipos y bases, te decimos desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur Los Cristianos, que se ha pactado incrementar el tipo de cotización de manera escalonada, de la siguiente manera: en 2019 será del 30%, en
2020 se elevará el 30,3% y en 2021 escalará al 30,6%. En 2022 el tipo será el fijado de forma definitiva.
Por lo tanto las cotizaciones a los autónomos por contingencias comunes y profesionales, por cese de actividad y por formación profesional, algunas de las cuales antes sólo eran voluntarias.
Además por otro lado el Gobierno se ha comprometido a presentar un primer documento el 31 de enero de 2019, con el objetivo de llegar a un acuerdo con las organizaciones de autónomos a lo largo de dicho ejercicio, así como a dar
prioridad a una propuesta dirigida a los autónomos cuyos ingresos reales sean inferiores a los del salario mínimo interprofesional (SMI).
Una valoración especialmente positiva en lo referente a la clarificación del sistema del cese de actividad y, sobre todo, al hecho de que se haya incluido un punto en el acuerdo por el que se abrirá un procedimiento para que al
autónomo societario pueda incorporarse "voluntariamente" al Régimen General de la Seguridad Social.
También conlleva mejoras en la protección de los autónomos, ya que se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (paro), flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación.
Asimismo, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al
reciclaje profesional.
Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la
prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
En cuanto a la tarifa plana actual de 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros al mes, manteniéndose tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la misma
tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.
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