Vamos a comenzar a analizar las características y funcionamiento así como los cambios legislativos que afectan tanto a su forma de remuneración como a su cuota de autónomos (base de cotización y bonificaciones), nosotros en Asesoría Afeco Perera, en Tenerife sur Los Cristianos.
Si estas pensando en constituir una sociedad mercantil, necesitas conocer todos los detalles acerca del régimen jurídico del autónomo societario.
La figura del trabajador autónomo pueden resultar bastante confusos. Especialmente en el caso del trabajador autónomo societario, cuya situación ha empeorado notablemente por motivos que, en seguida, explicaremos en los últimos 12
meses. Pero antes debemos abordar la definición de autónomo societario y sus principales características de funcionamiento.
Un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, pero con la diferencia de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada, sociedad que recordemos, puede contar con su
propia gestión fiscal diferenciada de la del autónomo societario, siempre que éste facture a la empresa.
La figura del autónomo societario no tiene ventajas. De hecho, es una categoría concebida, en parte, para evitar que los participantes de una sociedad mercantil lleven a cabo determinados fraudes económicos. Por ese motivo, darse
de alta como trabajador autónomo societario es obligatorio para todos los socios.
Los autónomos societarios cobran por su trabajo, sin lugar a dudas, uno de los aspectos que más revuelo han causado. Anteriormente, este tipo de socio podía cobrar una nómina por parte de la empresa, y sus correspondientes
servicios tributaban como rendimientos del trabajo.
Actualmente, es necesario distinguir entre aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad de los que no:
• En el primer caso, será necesario facturar con el correspondiente IGIC.
• En el segundo caso, será posible recibir una nómina por parte de la sociedad.
En el caso de cobrar por nómina y ejercer un cargo de administrador retribuído o ejercer funciones de gerencia con al menos el 25% del capital social, deberá cotizar en el régimen de autónomos y se le deberá practicar una retención
del 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros anuales o del 35% si factura más.
En el caso de no ejercer funciones de dirección o gerencia tener menos de 1/3 del capital social podrá cotizar en el régimen general de trabajadores y cobrar por nómina con retenciones acordes a las tablas de IRPF.
En 2018 la cuota de los autónomos societarios se ha incrementado un 4%, el porcentaje en el que se ha incrementado, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la base mínima de cotización del grupo 1 del Régimen
General.
En enero de este año, la ausencia de las mismas dio lugar al incremento de la base mínima de cotización del autónomo societario de los 1.152,90 euros en 2017 a 1.198,08 euros de hoy en día, que supone una cuota de 357 euros.
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