Consulta vinculante Dirección General Tributos ha dado giro copernicano a doctrina sobre bienes embargables de los profesionales.

Consulta vinculante Dirección General Tributos ha dado giro copernicano a doctrina sobre bienes embargables de los profesionales.

Fecha 23/10/2017. La emisión de la consulta vinculante, Hacienda consideraba que las limitaciones relativas a la embargabilidad de los sueldos no podían aplicarse a todo tipo de percepciones...

La emisión de la consulta vinculante, Hacienda consideraba que las limitaciones relativas a la embargabilidad de los sueldos no podían aplicarse a todo tipo de percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sino solo a aquellas que tenían un carácter similar o análogo a los salarios.

Pero, según una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), efectuada a principios de este año, es la que ha propiciado el cambio de doctrina administrativa, al considerar que la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) no impone expresamente ninguna de las características del trabajador autónomo económicamente dependiente, sino que se refiere a cualquier contraprestación recibida por el ejercicio de una actividad económica con carácter totalmente autónomo. Es decir, entra de lleno en el caso de los profesionales que venden sus servicios a cualquier empresa.

Ahora Tributos, no ha puesto ninguna restricción establece la norma procesal a este respecto, los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin exigir ningún requisito adicional que los haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente.

Según Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur, Los Cristianos, del despacho, esto significa que el límite cuantitativo de inembargabilidad, que para los trabajadores dependientes se establece en el SMI (salario mínimo interprofesional), se extiende sin distinción a las remuneraciones percibidas por cualquier autónomo o profesional sin exigir ninguna obligación adicional.

Asesoria Afeco Perera en Tenerife Sur, a través de uno de sus profesionales Maria José, recuerda que tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento General de Recaudación declaran inembargable el salario, sueldo, pensión o equivalente, en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, se establece que no podrán embargarse los sueldos y salarios en la cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional (9.907,8 euros al año), y expresamente establece la aplicación de este límite a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

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