Hoy en día hay muchas empresas que tienen sus ofertas de trabajo ligadas a contrato mercantil en las que no quieren darte de alta como empleado. Nosotros desde nuestra Asesoria Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos te decimos que actualmente podemos decir que un contrato mercantil es una prestación de servicios entre una empresa y una persona en la que el trabajador contratado es independiente y trabaja por cuenta propia.
Aunque no parezca mucha diferencia con el contrato laboral, sí existen. Las más importantes serían:
1. La empresa no paga nada de Seguridad social.
2. No hay indemnización por finalización de contrato.
3. No tienes derecho a paro.
En caso de que seas autónomo y tengas muchos clientes este contrato es algo normal. Sin embargo, si una empresa te contrata y lo hace bajo este contrato, estarás convirtiéndote en un falso autónomo.
Para saber entonces si eres un falso autónomo es bastante fácil. Es decir si te das de alta como autónomo y que el contrato que te harán es mercantil. Pero desde que tú tienes que hacer la misma jornada laboral que un trabajador
con contrato laboral y en el que tienes las mismas obligaciones, este contrato ya no es tan legal. Por tanto un contrato mercantil es en igualdad de condiciones, es decir, que el trabajador no trabaja por cuenta ajena sino por
cuenta propia, por lo que si eres un empleado más este contrato no tiene sentido.
En definitiva, si solo trabajas para una empresa y lo haces como cualquier otro empleado, deberías tener un contrato laboral. En caso de que hagas lo mismo que el resto, no tengas más clientes, tu horario de trabajo no te lo
permita y seas un empleado más, el contrato mercantil es ilegal.
Para subsanar este problema se creó el TAED, el contrato para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Es un contrato al que se pueden adherir todos los autónomos que generen un 75% o más de ingresos a través de un solo
cliente.
Además, si te acoges al TAED no podrás prestar tu servicio en un local propio, no podrás contratar a nadie ni podrás subcontratar parte de tu trabajo. Y sí, tendrás que seguir pagando las cuotas de autónomo y la Seguridad
Social.
Sí podrás expedir facturas a otros clientes, pero uno de ellos será el más importante con diferencia por los ingresos que te genera respecto al total de tu facturación.
Con respecto a la Inspección de Trabajo para sancionar a los negocios que obligan a sus trabajadores a darse de alta como autónomos sin ajustarse a ese perfil, en estos casos, el empresario podrá enfrentarse a sanciones que
variarán en función a la gravedad de la infracción:
• Sanción mínima: de 3.126 a 6.250 euros.
• Sanción media: de 6.251 a 8.000 euros.
• Sanción máxima: de 8.001 a 10.000 euros.
Además de la multa a la empresa se le puede pedir de la Seguridad Social puede reclamarte el pago con carácter retroactivo de los seguros sociales del trabajador, el tiempo que estime el organismo que debería haber estado dado de
alta y cotizando. Ante la dificultad de conocer con exactitud el alcance en tiempo de la situación de fraude, puede exigirte el abono de las cuotas de los últimos cuatro años, más recargos entre el 100% y 150% y los intereses de
demora.
También debes de darte cuenta que no puedes firmar un contrato de este tipo y no estar dado de alta, ya que la empresa no tiene ninguna obligación y todas las multas recaerán sobre ti.
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