Te informamos desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos que la campaña de la renta comienza el 4 de abril, de 2017. Pensionistas, rentistas, trabajadores por cuenta propia y ajena y, en general, cualquiera que haya obtenido rentas en 2017 debe presentar la declaración de la renta. Con ciertos límites; no todo el mundo tiene por qué presentarla. Pero algunos que no estén obligados sí pueden ver conveniente rendir cuentas con Hacienda,
para lo que será conveniente consultar el borrador. Cabe recordar que consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Además, este año el borrador se puede solicitar vía una aplicación en el teléfono móvil, lo que
facilita el proceso.
Los trabajadores por cuenta ajena que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF. Por debajo de esa cifra nadie les prohíbe hacer la
declaración, podrán declarar, pero no están obligados a hacerla. El límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (para ello es preciso que el segundo abone más de 1.500 euros en el
ejercicio). Si el contribuyente recibe pensiones compensatorias del cónyuge o si el pagador no está obligado a hacer retención (o si ésta tiene un tipo fijo).
Aparecen también obligan a presentar declaración los rendimientos del capital mobiliario (por encima de 1.600 euros), o si se poseen viviendas que generen rendimientos del capital inmobiliario por encima de los 1.000 euros. Este
límite se aplica también a las ganancias patrimoniales. Si se han registrado pérdidas patrimoniales, el límite para no tener que declarar es de 500 euros. Así, aunque el contribuyente haya perdido dinero vendiendo un coche, una
casa u otro elemento patrimonial, debe consignarlo en Hacienda.
Todo esto no supone que aunque se encuentre por debajo de estas cantidades no tenga por qué hacer la declaración. Si le conviene o no dependerá de sus circunstancias personales; por lo general la Agencia Tributaria ajusta las
retenciones sobre la nómina, de modo que en muchos casos el resultado de la declaración es prácticamente neutro. No obstante, para aflorar determinadas deducciones puede ser necesario presentar declaración.
El contribuyente que se beneficie de la prestación por maternidad, por familia numerosa o por descendientes o ascendientes con discapacidad deberá presentar la declaración si tiene derecho a una deducción mayor que la que hayan
percibido de forma anticipada.
La confirmación de forma automática el borrador de declaración no puede servir al contribuyente para esquivar su responsabilidad con la Agencia Tributaria., por lo tanto es su obligación comprobar que es así y aportar los datos
nuevos que deba consignar. Por ejemplo, quien haya vendido una casa no recibirá en el borrador datos sobre el precio de venta, el de compra y la plusvalía, pero está obligado a declarar la operación.
Desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos te aconsejamos que solicites el borrador de declaración para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a devolver. Así, si el borrador indica una
declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que
no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no implica la obligatoriedad de presentarlo.
Se puede agilizar este proceso mediante la nueva aplicación que ha puesto la Hacienda. Aunque el borrador aún no está operativo y el próximo 4 de abril se podrá confirmar (o no). Los datos fiscales ya están, además, disponibles en
la app. Para darse de alta hace falta el DNI, la fecha de caducidad de éste y un dato (casilla 450) de la declaración del año pasado.
DECLARACIÓN RENTA 2017 TENERIFE
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