¿Cuáles son las diferencias entre un contrato laboral o mercantil? Sanciones.

¿Cuáles son las diferencias entre un contrato laboral o mercantil? Sanciones.

Fecha 20/09/2018. Tendremos que pagar por un mal encuadramiento por ser un falso autónomo y tratar de encubrir una verdadera relación laboral.

Hay numerosas veces que las empresas, tienen la necesidad de contratar a un trabajador, pero muchas veces no les resulta rentable. Tener a un trabajador con contrato laboral implica desembolsar además del salario bruto, el coste de la Seguridad Social, las bajas y las vacaciones, los despidos y las indemnizaciones, etc. Sin embargo, hay un único gasto para la empresa por contratar a alguien en régimen mercantil: la cantidad a pagar por el trabajo que realice.

Las notas fundamentales de la relación laboral son la dependencia, la ajenidad, la asiduidad y su carácter retribuido y personal.

Hay que tener en cuenta una nota importante que en una relación de prestación de servicios es laboral debe llevarse a cabo dentro del ámbito de la propia empresa al trabajador, donde el empresario es el que tiene la potestad permanentemente del contenido de la prestación exigible al empleado.

El resultado del trabajo no pertenece al empleado ni tampoco se ve afectado por el resultado económico del empresario ni por los riesgos que la empresa asuma.

El trabajador se ve sometido a un horario y a normas disciplinarias; el seguimiento del rendimiento; el control de tiempos y la presentación de partes de trabajo o informes del mismo.

La retribución y al carácter personal de una relación laboral conlleva reiterar que la existencia de salario determina también que existe contrato de trabajo y que no es posible la sustitución del trabajador como contraparte de un mismo contrato de trabajo.

Por otra parte el denominado "contrato mercantil " es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica asume la obligación de prestar unos servicios por un precio cierto. El "contrato de prestación de servicios", se establece una relación de igualdad entre dos partes en la que una (el autónomo) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la empresa), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Hay que destacar que el profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia; libertad horaria; posibilidad de delegación de encargos y retribución pactada sin nómina pero con factura.

Las posibles SANCIONES que podemos llegar a tener si somos falsos autónomos podríamos incurrir en la obligación de:

- ABONAR una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al final de la relación laboral.

- PAGAR una sanción económica por no haber dado de alta en el REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al trabajador de entre 3.126 y 10.000 euros.

- AFRONTAR la posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.

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