Estimación Directa Simplificada una forma de tributar los autónomos.

Estimación Directa Simplificada una forma de tributar los autónomos.

Fecha 19/06/2018. El Régimen de Estimación Directa Simplificado es el más común entre la mayoría de autónomos en nuestro país.

El método de Estimación Directa Simplificada podrán llevarla a cabo, los trabajadores autónomos cuya actividad económica, o conjunto de actividades, no genere ingresos por encima de los 600.000 euros en el año inmediatamente anterior.

Asimismo, desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur Los Cristianos, te explicamos además que, los autónomos que elijan tributar por el régimen simplificado no deben desarrollar actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva o módulos.

En el Régimen de Estimación Directa Simplificado se le aplica la misma normativa que regula el Impuesto de Sociedades, aunque con ciertas matizaciones expuestas por la Agencia Tributaria y que explico más abajo.

Rendimiento = Ingresos – Gastos

Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos en personal, recursos humanos, seguros sociales y Seguridad Social, alquileres, reparaciones, suministro de luz, agua, gas, etc., servicios de otros profesionales ajenos a la empresa, tributos susceptibles de deducción (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones, entre otros.

La cuantía del pago fraccionado trimestralmente ascenderá al 20% del rendimiento neto generado desde el primer día del año y el último del trimestre. A esto hay que restarle los pagos fraccionados y las retenciones soportadas en trimestres anteriores.

Para actividades agrarias y pesqueras, el pago fraccionado asciende al 2% de los ingresos trimestrales menos retenciones.

Para cumplir con tus obligaciones fiscales, una vez ya has escogido el régimen de tributación de IRPF en el modelo censal 036 o 037, en este caso el de Estimación Directa Simplificada, tendrás que presentar trimestralmente el modelo 130 de Hacienda.

No olvides que aunque las declaraciones te salgan a 0 o negativas, debes presentarlas.

En función de tu nivel de facturación y los beneficios que suela generar tu negocio, deberás decantarte por una u otra modalidad:

Deberá escoger tributar mediante módulos un comercio con establecimiento pequeño y que no tenga o cuente con pocos trabajadores pero que, en cambio, tenga bastante facturación o ingresos. De este modo la cuantía que pagará cada mes a Hacienda será bastante más baja que la que le correspondería a su beneficio real.

Por el contrario, si un negocio tiene un establecimiento grande, consume mucha electricidad y tiene un montón de empleados, es mejor que se acoja al Régimen de Estimación Directa Simplificado o Normal. ¿La razón? Es más probable que los beneficios estimados superen los reales, lo que le servirá para compensar y pagar menos los periodos con ingresos reducidos.

Si prevés que en tu negocio va a ir aumentando los beneficios en los tres años siguientes y estás en módulos, ve planteándote la opción de acogerte a la estimación directa simplificada.

También es súper común que los ingresos sean mucho menores a los gastos, sobre todo en los primeros periodos de desarrollo de actividad. En ese caso, puede ser una opción bastante viable escoger tributar por estimación directa simplificada y luego, si cabe la posibilidad cumpliendo los requisitos estipulados, pasarse as módulos cuando el negocio y los beneficios se consoliden.

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