Los autónomos tienen una serie de obligaciones fiscales que deben tener en cuenta a lo largo del año. Nosotros en Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos, te explicamos que hay impuestos que deben declararse una vez al año, otros cada tres meses, y otros dependiendo de cada situación particular. Con el objetivo de dejar claro qué impuestos deben presentarse y cuándo hacerlo, a continuación vamos a exponer los modelos que corresponden a cada
caso, así como los plazos de presentación.
Los impuestos generales que la mayoría de los autónomos deben presentar cada tres meses son el IGIC y el IRPF. Dependiendo de la actividad que se desarrolle, y se haya indicado en el alta en Hacienda a través del modelo 036-037, se
está obligado a presentar unos modelos u otros.
Aunque es un modelo general para la mayoría de las empresas, hay actividades exentas de pagar el IGIC, y, por tanto, de declararlo. Éstas son: enseñanza, culturales, sociales, deportivas, sanitarias, servicios postales, financieros
y seguros.
Y es en el caso de los autónomos profesionales También existe una excepción,. Éstos deben aplicar una retención en las facturas de los servicios a empresas o profesionales. Cuando estas retenciones superen el 70% de la facturación,
no es obligatorio presentar el modelo.
Por su parte, los autónomos con el régimen de estimación objetiva deben presentar el modelo 131. Estos son casos de actividades en los que se establecen límites según el volumen del negocio. En estos casos entran empresas del
sector primario, comercio minorista, transporte, hostelería y servicios de venta directa. Los plazos de declaración también son los mismos.
También se deben declarar deben declarar de forma anual los impuestos. De esta manera, los autónomos deben presentar los siguientes modelos:
• 100. La liquidación anual de IRPF. Es decir, todos los datos que se hayan presentado en los modelos 130 o 131, o lo que es lo mismo, los rendimientos de todo el año. Es preciso declararlo antes del 30 de junio.
• 390. Resumen anual del IGIC. Es decir, todos los modelos 303 del año. Se debe presentar en enero.
• 190 y 180. Las retenciones que se hayan practicado en el 111 y 115, respectivamente. También hay que presentarlo en enero.
• 347. Resumen de las operaciones con terceros, cuando hayan superado los 3.005,6 euros. Se diferencia entre las ventas y el consumo y se presenta en febrero.
Tanto las autonomías como los municipios puedes tener sus propios tributos, por lo que en función de dónde se desarrolle la actividad, se deberán aplicar unas reglas u otras. Para ello, debes tener en cuenta los siguientes
impuestos:
• IRPF. Porque hay gravamen estatal y autonómico, y es posible subir o bajar la cuota.
• Impuestos cedidos. Los impuestos de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales.
• Propios. Pueden ser cualquiera que decida la región, pero lo normal es que sean de naturaleza energética o medioambiental.
• Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En caso de emplear un inmueble para un negocio.
• Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Si se tiene vehículo de empresa.
• Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. Si se realizan reformas en el negocio.
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