Nosotros desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, te informamos que tú como autónomo estás obligado a pagar. De los pagos fraccionados del IRPF (Impuesto de la renta de las personas físicas) te explico el modelo 130 que es sobre el beneficio de la actividad se paga el 20%.
La forma de realizar sería a tus ingresos brutos (sin IGIC) le restas los gastos brutos (sin IGIC), lo que te dará un beneficio. A este beneficio se le realiza el 20% y es lo que debes de ingresar en este modelo el 1er trimestre.
Se deben de presentar dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Si tienes trabajadores o facturas como profesional, debes de pagar ese trimestre el modelo 111, otro pago a cuenta, pero en este caso de rendimientos de trabajadores contratados y de actividades económicas de los autónomos con
actividad profesional (notario, abogado, etc.).En estos últimos se debe de emitir factura descontando 15% generalmente, el 7% durante los 3 primeros años de la actividad.
El modelo 111 se debe de presentar los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Las personas que se dediquen a arrendar locales comerciales están obligados (hay casos que están exentos) a emitir la factura con retención, es decir, tal y como pasaba con los autónomos con actividades profesionales, deben de
adelantar de cada ingreso un porcentaje a Hacienda.
El arrendatario (tú que ejerces tu actividad en ese local) es el que debe de entregarle ese dinero que te retiene en cada factura/recibo a Hacienda como intermediario. Te emitirá una factura mensual, sumándole el IGIC y restándole
la retención (en este caso el porcentaje es del 19%) y tú debes de pagársela a Hacienda a través del modelo 115.
Trimestralmente, es decir, dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Finalmente debas pagar por los beneficios del año completo y se hace a través del modelo 100, lo que conocemos como la declaración de la RENTA.
Es el modelo por el que las personas físicas con rendimientos por actividades propias deben de tributar por sus “beneficios”. También debe de presentarla las personas que trabajan por cuenta ajena entre otras, pero ahora mismo no
viene al caso.
En el modelo 100 se tienen en cuenta no solo los ingresos y gastos de tu actividad como autónomo, sino todos los ingresos y gastos como persona física, es decir, se incluyen los personales como: rendimientos de si trabajas además
para una empresa, gastos de hipoteca, deducciones por estar casado, deducciones por tener hijos, deducciones de alquiler, etc.
Al importe que te salga a pagar se le descuentan los pagos a cuenta ingresados a Hacienda a través de los modelos 130 que te expliqué primero. Anualmente, en el plazo de abril a junio debo de presentare modelo 100.
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