Inspección de Trabajo pone límites al falso autónomo.

Inspección de Trabajo pone límites al falso autónomo.

Fecha 02/11/2018. La escasa jurisprudencia otorga a los inspectores de trabajo un protagonismo para la lucha contra el falso autónomo.

La Inspección de Trabajo, cuerpo superior de la Administración del Estado, ha tenido que adaptarse a la realidad social. Hace 30 años era impensable que un trabajador interpusiera una denuncia por acoso. Actualmente los inspectores de trabajo han tomado la iniciativa para detectar el fraude.

En el año 2018 se han reforzado las inspecciones de control, tanto desde el punto de vista de la planificación de las actuaciones como en lo que se refiere al número de visitas en los centros de trabajo, utilizando todas las medidas, incluidas las sancionadoras, que disuadan de tales comportamientos en las empresas.

La actuación de la inspección se lleva a cabo por tres vías:

• Control rutinario: el propio trabajador informa a la inspección de su condición de autónomo al requerir la identificación. A partir de aquí, si se comprueba que su aportación al trabajo no reúne las características del trabajo autónomo, se inicia la investigación, y si se concluye que la relación jurídica que mantiene con la empresa debería ser calificada como de relación laboral por cuenta ajena, se inicia el correspondiente expediente sancionador.

• Denuncia previa: se realiza a través del buzón anónimo del ministerio o por medio de reclamación directa del trabajador afectado. En estos casos, "la confidencialidad de la denuncia es un principio básico de la actuación inspectora y nunca se revela la identidad del denunciante".

• Reclamación de los sindicatos: se produce en aquellos casos en los que el fraude es generalizado en una empresa.

Se califica como infracción grave no haber comunicado o cursado el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. Por lo tanto, tras la visita de la inspección, si se concluye que el trabajador mantiene un vínculo laboral con la empresa, ésta se enfrenta a una sanción que puede llegar a ser elevada, especialmente para las compañías cuya estructura de personal recae fundamentalmente sobre falsos autónomos. Aquí se aplica el "principio de sanción por trabajador", y el importe de las multas oscila entre los 3.126 euros a 10.000 euros por cada infracción detectada.

Según datos publicados por la Encuesta de Población Activa (EPA), existen elementos que permiten intuir la presencia de falso autónomo en las relaciones mercantiles existentes entre ellas podemos destacar una de ellas:

• La cantidad de 2.011.600, más de 185.000 (el 9,2 %) no habían tenido "ningún cliente o a lo sumo uno en los últimos 12 meses"; a 222.400 (el 11 %) su horario de trabajo "lo deciden sus clientes"; y 20.300 (el 1 %) no tienen empleados porque "los clientes quieren que hagan el trabajo ellos mismos".

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