Existen unos determinados gastos que el trabajador autónomo puede deducirse; Costes asociados a la vivienda, dietas, costes relacionados con el vehículo particular,… la deducibilidad dependerá en gran medida de la actividad en concreto que desempeñe el profesional.
Los gastos que sí son deducibles para cualquier profesional por cuenta propia. Pasamos a enumerar desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur, Los Cristiano, son los siguientes:
Gastos, en general, de fácil justificación
Existen gastos que, por lógica, son deducibles, al estar directamente relacionados con la actividad del profesional. Por ejemplo, la compra de género o el alquiler de un despacho o local. Las facturas de este tipo de cuestiones son
fácilmente justificables, pues tienen una clara relación con la actividad que se realizar.
Dentro de este apartado, cabe destacar que es posible deducirse gastos de gestoría, suministro de local o publicidad del negocio. Y también otros que se tienen menos en cuenta, como por ejemplo la propia cuota de autónomos, o el
pago de la Seguridad Social en caso de que se cuente con empleados.
Incluso los cursos de formación o Máster pueden deducirse si es fácilmente justificable su relación con la actividad que se está desempeñando como autónomo.
Dietas
La nueva ley de Autónomos contempla que estos trabajadores puedan descontarse hasta 26,67 euros de gasto directo en manutención. Esto solo será posible los días laborables. Uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser
efectivo el descuento es que el pago sea en formato electrónico o con vales de comida.
Asistencia médica
Los seguros por enfermedad y la asistencia médica del trabajador también son gastos deducibles en el IRPF. Aquí se incluyen también las primas que cubran a los cónyuges y a los hijos menores de 25 años. El máximo deducible son 500
años, aunque la cantidad se amplía hasta los 1.500 euros si hay algún miembro en la familia con discapacidad.
Vehículo particular
Un trabajador por cuenta propia puede deducirse también el IGIC de los gastos de su vehículo particular. La gasolina, el seguro del coche, el aparcamiento, los peajes y el mantenimiento del vehículo se pueden deducir, pero solo al
50%. Además de eso, si el coche solo se emplea para el trabajo se podrá desgravar el 50% de lo gastado en gasolina.
Por otro lado, si el coche se emplea para transporte de viajeros o de mercancías, el trabajador autónomo sí que se podrá deducir la totalidad del impuesto sobre el IGIC.
Vivienda
Si la actividad profesional se desarrolla en casa, es posible descontarse parte de los gastos asociados a ésta. La hipoteca, el agua, la electricidad, teléfono o Internet son algunos de los gastos que se pueden descontar. La regla
ha generado polémica. En un principio, se trató que fueran deducibles el 30% de los gastos del hogar.
Sin embargo, la norma finalmente aprobada requiere declarar hasta un 30% de la vivienda como parte afecta al negocio. Y, de ese 30%, desgravarse el 30%, de los suministros. De este modo, la parte a desgravar legalmente es muy
inferior a ese 30%. Además, es indispensable comunicar a la Agencia Tributaria la parte específica del hogar afecta a la actividad, para proceder posteriormente a los mencionados porcentajes de desgravación sobre esa zona
declarada.
Desplazamientos y viajes
Si se trata de desplazamientos en transporte público y estancias en hoteles, será posible incluirlo como gastos, aunque siempre dentro de los límites reales de actividad.
No deducible
Los gastos de supermercado y ropa, a no ser que sea ropa para el trabajo, nunca podrán desgravarse. Tampoco las multas, las sanciones o los recargos por pagos atrasados.
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