Nueva obligación de información con fines de prevención del fraude fiscal para personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Se aprueba el modelo 179 Declaración Informativa Trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. La nueva obligación de información, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o
en, en particular plataformas colaborativas, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Queda excluidos, de no presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica, con excepción
de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté
sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
Deben de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
• Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias.
• Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
• Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
• Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
• Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
• Fecha de intermediación en la operación.
• Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, y con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden
presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, la correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019,
respectivamente.
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