Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Fecha 14/12/2017. Están obligados a presentar dicho impuesto los no residentes.

Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos, desde nuestro departamento fiscal, te explicamos que contribuyentes están obligados a presentar dicho modelo, serían concretamente los no residentes fiscalmente en España, que también se ven afectados por la campaña de la Renta 2016.

Aquellos que estén obligados declarar el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) deberán hacerlo presentando el Modelo 210.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el impuesto con el que Hacienda grava las rentas obtenidas en el territorio español de aquellas personas físicas o entidades no residentes en España y que se presente anualmente.

El mero hecho de residir fuera del territorio español no significa que estés directamente obligado a presentar el Modelo 210. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes afecta a los siguientes colectivos:

• Todas aquellas personas físicas y jurídicas que, aunque no residan en el territorio español, obtengan rentas en él, siempre y cuando no tributen por el IRPF. Por ejemplo, los que sean propietarios de bienes inmuebles ubicados en suelo español o bien obtengan rentas por el arrendamiento de ellos.

• Todas las personas físicas que residan en territorio español por motivos laborales (oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan en España su cargo oficial, diplomáticos,…) y sean nacionales de un país distinto a España.

• Aquellas personas jurídicas, entidades, que tengan presencia en el territorio español y se hallen en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

A modo de resumen, una persona se considera residente fiscal en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Permanecer en territorio español durante más de 183 días durante un año natural. Si uno cumple con este criterio, Hacienda entiende que la residencia habitual del individuo está ubicada dentro del territorio español. Por ello, permanecer menos de 183 días al año en España, convierte a un individuo en No Residente Fiscal.

• Se entenderá que una persona reside en España cuando el volumen principal o el pilar de sus intereses o actividades económicas esté, de forma directa o indirecta, ubicado en España; si no lo está será un No Residente Fiscal.

• Por último, se puede considerar residente fiscal español cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física residan habitualmente en España. Este supuesto admite prueba en contrario.

Tras la última reforma fiscal, se modificaron los tipos de gravamen del Impuesto de No Residentes que se declaran mediante el Modelo 210. Los tipos impositivos generales del IRNR bajaron en 2016 al 24 % y al 19 % para los residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega. Desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos, te recomendamos que tengas presente estos cambios de cara a la Declaración del Impuesto de la Renta para No Residentes 2016.

Nuestro equipo de asesores fiscales está completamente familiarizado con las Declaraciones de Renta que deben presentar contribuyentes no residentes. Si tienes dudas sobre el IRNR o quieres que presentemos por ti el Modelo 210, ponte en contacto con nosotros.

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