A partir del 1 de enero entraron en vigor algunas de las nuevas normas de la Ley de autónomos. Una de ellas está directamente relacionada con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas de 3.000 euros.
Cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma especifica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad
Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda).
Por tanto, desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur Los Cristianos te aconsejamos que antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda.
Por tanto, si te has dado de alta en autónomos en 2018, revisa las fechas de alta. Teóricamente, no deberían de haberte permitido hacerlo de este modo. Aunque, al ser un cambio normativo reciente, no estaría de más que revises la
documentación, por si eres uno de los afectados.
Los profesionales que vayan a darse de alta como autónomo este año, deberán seguir el siguiente proceso:
• Alta como autónomo en Seguridad Social. Como hemos adelantado, antes de nada se debe dar este paso. Como mucho, el día antes de iniciar la actividad se debe estar dado de alta en la Seguridad Social. De lo contrario, además de
no poder acceder a prestaciones como la tarifa plana, se pueden enfrentar a sanciones.
• Registro en Hacienda. Se puede hacer a través de la sede electrónica, con el modelo 036. En este documento se debe indicar la fecha de alta en Seguridad Social, los datos fiscales, además del epígrafe del Impuesto de Actividades
(dependiendo de la actividad). También es necesario indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, la fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.
Además de esto, los autónomos deberán tener en cuenta cada caso particular, en caso de necesitar licencia de apertura, comunicarlo a la Consejería de Empleo, libro electrónico de visitas (LVO), etc.
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