La Agencia Tributaria aprobó un nuevo modelo de declaración informativa que tiene como destino los intermediarios de alquileres vacacionales (por días), ya sean particulares o empresas la última semana del mes de mayo.
El modelo de declaración informativa es el Modelo 179, que tiene un claro objetivo, controlar y obligar a que todos los que perciben ingresos por este tipo de operaciones informen sobre las mismas. Nosotros desde nuestra Asesoría
Afeco Perera, en Tenerife sur Los Cristianos, consideramos que es un punto importante ya que son muchos los que no declaran este tipo de ingresos, que han pasado de ser ocasionales a más habituales ayudados especialmente por la
visibilidad que ofrece diferentes plataformas web. Por esto, este modelo se centra no en los que alquilan sino en las "entidades o personas que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de
viviendas con fines turísticos". Esto delimita mucho quienes tienen que presentarlo, pero se controla un gran número de operaciones.
Este modelo que se presenta trimestralmente (aunque este año de adaptación se informará de todas las operaciones del 2018 del 1 al 31 de enero de 2019), se identifican datos tan importantes como: el titular o titulares de la
vivienda, el inmueble con su referencia catastral, días que se ceda la vivienda con fines turísticos, importe percibido e intermediación e incluso identificar el medio de pago utilizado.
Este modelo es obligatorio, como cualquier declaración informativa, y si se presenta fuera de plazo estaría obligado a pagar una sanción hecha con retraso: a partir de 10 euros por dato no publicado con un mínimo de 150
euros.
Pero si el negocio no es el alquiler de viviendas, sino que es un particular que pone una vivienda en propiedad a alquiler, el tratamiento fiscal es muy similar que si arriendas a largo plazo, se tendrá que declarar todo lo
recibido y restar los gastos, pero con limitación del tiempo.
Pero es importante que para poder alquilar una vivienda para uso vacacional habrá que cumplir previamente con la normativa que sobre este tipo de arrendamientos tenga la Comunidad Autónoma o incluso Ayuntamiento dónde se sitúe la
propiedad.
Hacienda imputa una renta por la tenencia de cualquier vivienda (menos la habitual), hay que señalar los días en los que sin estar alquilada ha estado a disposición de sus propietarios y pagar por ello. Esta renta se calcula entre
el 1,1% del valor catastral de la vivienda –lo más normal-.
Finalmente, no se nos debe olvidar la titularidad del inmueble que se alquila. Si está al 50%, deberá dividir ambos ingresos a la mitad para cada dueño, nunca imputar sólo a uno la totalidad aunque fiscalmente sea más
ventajoso.
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