La prestación de baja por maternidad se podrá reclamar el IRPF de la prestación de la baja por maternidad.

La prestación de baja por maternidad se podrá reclamar el IRPF de la prestación de la baja por maternidad.

Fecha 30/10/2018. La baja por maternidad está exenta de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Reclamación IRPF Baja por Maternidad. La baja maternal percibida por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una sentencia reciente del Tribunal Supremo, nosotros desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, te decimos que sería es conveniente saber quién puede reclamar la devolución de la ayuda y qué pasos hay que seguir para reclamar las cantidades que se tributaron en Renta.

Anteriormente la Agencia Tributaria defendía que esta prestación no era consecuencia del nacimiento del hijo, sino una simple sustitución del sueldo, como en otras incapacidades temporales. De ahí que fuera considerada un rendimiento del trabajo y no una prestación extraordinaria. Con la sentencia del Supremo se abre la puerta para que Hacienda tenga que asumir que constituye un supuesto previsto en el apartado H del Artículo 7 de la Ley del IRPF.

Dicha exención afecta únicamente a las trabajadoras mujeres. Sin embargo, puede afectar también en un futuro próximo a los hombres. No obstante, el Tribunal Supremo aún no ha dictado sentencia a este respecto.

Por ello, esta prestación pública estará exenta de tributación y aquellas personas que lo consideren podrán reclamar la retención que sufrieron en el pasado, con carácter retroactivo.

También conviene recordar que están igualmente exentas de tributar otras prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo, orfandad y las de baja maternal percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Posibles dudas sobre la exención:

1. ¿Quién puede solicitar la revisión de su declaración del IRPF?

Todas las personas que hayan percibido la prestación desde el año 2014, ya que la sentencia tiene carácter retroactivo. También podrán hacerlo aquellas cuya renta 2013 tuvo resultado a ingresar y fraccionaron el pago, ya que no habrá prescrito hasta el 5 de noviembre.

2. ¿Cómo se solicita la revisión? Es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria.

3. ¿Qué documentación se debe aportar? Es opcional presentar una copia del certificado recibido por parte de la Seguridad Social en el momento en que se entregó la declaración, o una copia de los datos fiscales del ejercicio en cuestión, aunque la Agencia Tributaria ya cuenta con estos datos.

4. ¿Hay que calcular el importe exacto de devolución? No es necesario, solamente hay que solicitar la rectificación, ya que los cálculos corren por cuenta de la Agencia Tributaria. No obstante, en caso de querer modificar esta información, hay que quitar la prestación de maternidad de los rendimientos del trabajo, dejando las retenciones, si las hubiera.

5. ¿Puedo hacer algo si no presenté la declaración en su día, pero me retuvieron sobre la prestación? Sí, se puede entregar un escrito solicitando la devolución de las retenciones soportadas, ya que en esta ocasión no se trata de una rectificación en la declaración de la renta inicial ni de presentar una nueva.

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