¿El IRPF pagado por la prestación de maternidad cómo puedes reclamar?.

¿El IRPF pagado por la prestación de maternidad cómo puedes reclamar?.

Fecha 10/10/2018. Las prestaciones por maternidad desde 2014 puedes recuperar lo abonado por IRPF.

Las prestaciones públicas por maternidad que abona la Seguridad Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tras del fallo del Supremo. Los interesados pueden recuperar el dinero tributado por las prestaciones cobradas desde el año 2014 en adelante.

Según información recibida por Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, tienen hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, que es cuando acaba la campaña de la renta del ejercicio actual. Los que cobraran en 2015 tienen hasta el cierre de junio de 2020, y así sucesivamente.

La prestación media por maternidad ha ascendido en los últimos cuatro años a una media de 5.653 euros. Teniendo en cuenta que el tipo de retención media es del 15%, el monto abonado a la Agencia Tributaria por esta asignación ascendería aproximadamente a unos 848 euros. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que las mujeres suelen cobrar menos que los hombres y están adscritas más a menudo al régimen de media jornada, lo que podría rebajar el monto para ellas, que son el gran colectivo beneficiario de la prestación por maternidad. Desde 2014 la han cobrado 1,21 millones de mujeres y solo 23.300 padres, con quienes se puede compartir.

La vía más sencilla para recuperar lo pagado es solicitarlo directamente a la Agencia Tributaria presentando una rectificación de la autoliquidación del IRPF A falta de conocer si Hacienda pondrá en marcha algún canal concreto para reclamar este dinero.

La Agencia Tributaria ya ha anunciado que tomará “en consideración” la sentencia del Supremo, por lo que previsiblemente abonen las cuantías pagadas de más. La administración dispone de seis meses para resolver las solicitudes recibidas.

La resolución del Supremo deja sin posibilidad de rectificar la autoliquidación de la renta a quienes percibieran la prestación por maternidad en los ejercicios 2013 y anteriores.

Para quienes hayan sido madres (y padres si comparten la asignación) durante este año, lo previsible es que no tengan que tributar por la prestación de maternidad cuando realicen la declaración de la renta en primavera de 2019. Al asumir el fallo del Supremo, la Agencia Tributaria dejará exenta esta retribución del IRPF.

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