La Administración utiliza diversos instrumentos y uno de ellos es la derivación de responsabilidad que contemplan los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Se trata de una figura que permite, por ejemplo, reclamar deudas de una sociedad de forma subsidiaria a los administradores de las mismas.
Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha dado a este tipo de profesionales más herramientas para defenderse ante el fisco. Así lo explicamos en Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos, que señalamos que los
administradores tendrán mayores posibilidades para recurrir la derivación de responsabilidad. Lo que sucedía hasta ahora era que Hacienda y la Audiencia Nacional entendían que los administradores, al recurrir la derivación de
responsabilidad, no podían impugnar la liquidación que originó la deuda, si cuando estaban al frente de la compañía tuvieron conocimiento de la actuación de Hacienda contra el deudor principal. “Esto es lo que ocurre en el caso de
los administradores de sociedades, que no solo conocen las actuaciones de comprobación seguidas contra la sociedad, sino que pueden intervenir en nombre de la misma para plantear los recursos oportunos”. Y aclaramos que ello
significa que “el administrador solo podría recurrir el propio acuerdo de derivación de responsabilidad, es decir, su propia consideración como responsable y no las liquidaciones de las que trae a causa la derivación de
responsabilidad”.
El Tribunal Supremo ahora rechaza este criterio y en una sentencia establece que el administrador puede impugnar la derivación de responsabilidad y también la liquidación de la que proviene la deuda que exige Hacienda. “Y a ello no
obsta su condición de administrador, ni que en su día tuviera perfecto conocimiento de las actuaciones y liquidaciones seguidas contra el obligado principal”. De hecho, tiene derecho a impugnar aunque hubiera recurrido
anteriormente en nombre de la sociedad.
La sentencia supone una buena noticia para los muchos administradores que, tras gestionar empresas que han quebrado durante la crisis económica, ahora se enfrentan a abultadas deudas con el fisco. “Se amplían para el administrador
los motivos de impugnación, y los argumentos a alegar, y, por tanto, será más fácil anular la deuda que se exige al responsable.
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