El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, solo permite conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas
tributarias, entre ellas del Impuesto General Indirecto Canario, al tratarse de un tributo que debe ser legalmente repercutido,
cuando se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Con carácter general se distinguirá entre solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas por importe inferior o
igual a 30.000€, que no requieren de la aportación de garantías, y se tramitarán mediante un procedimiento simplificado;
de aquellas otras solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de importe superior a 30.000€.
Por parte de la Agencia Tributaria Canaria, se aplicará el mismo procedimiento de gestión para los aplazamientos y
fraccionamientos tanto a personas físicas como a personas jurídicas. En el portal web de la Agencia Tributaria Canaria se
pondrá a disposición de los obligados tributarios los nuevos modelos normalizados de solicitud de aplazamientos y
fraccionamientos del IGIC. Tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos de importe no superior a 30.000€.
La Agencia Tributaria Canaria aplicando el principio de eficacia en la gestión recaudatoria, establecerá un procedimiento
simplificado en el que no será necesaria la aportación de los documentos justificativos del carácter transitorio de dificultades
de tesorería y de la ausencia de pago de las cuotas de IGIC repercutidas.
No se producen modificaciones respecto a plazos máximos de concesión de fraccionamientos respecto de los actualmente
aplicados por las Administraciones de Recaudación.
A los efectos de la determinación del importe de deuda pendiente, se acumularán, en el momento de la solicitud,
todas las deudas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el
importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, con la excepción de aquellas
que se encuentren debidamente garantizadas. Tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos de importe superior a 30.000€.
No se producen modificaciones respecto a plazos máximos de concesión de fraccionamientos respecto de los actualmente
aplicados por las Administraciones de Recaudación.
La concesión o, en su caso, denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago estará condicionada a
la acreditación por parte del solicitante de la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas del impuesto objeto de la solicitud.
Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se adjuntará la documentación acreditativa de la ausencia de
cobro que se especifique en el modelo de solicitud, en particular:
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