Si es no residente en Canarias y es propietario de algún inmueble situado aquí, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en algunos casos a pagar IGIC.
Si es no residente y NO ALQUILA EL INMUEBLE el rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:
Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.
El tipo de gravamen para este año es del 24%.
Modelo 210, consignando el tipo de renta 02.
En papel, imprimiendo un formulario cumplimentado en el portal de internet de la Agencia Tributaria.
telemática, por Internet.
Durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo.
Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago hasta el 23 de diciembre.
Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.
En el caso del IGIC hay que tener en cuenta si el bien es privativo o ganancial porque para el primer caso no estaría obligado a presentar modelo 420, en la Agencia tributaria Canaria y por lo tanto no pagar ningún tributo.
El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.
Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.
El tipo de gravamen para este año es del 24%.
Modelo: modelo 210, consignando el tipo de renta 01 o, para rendimientos agrupados de varios pagadores, el 35.
El modelo 210 se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un período determinado.
El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.
Se puede presentar en papel o de forma telemática, por Internet.
Depende del resultado de la autoliquidación pero en caso de resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
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