El error tiene que derivar del cumplimiento de sus funciones de asesoría
Externalizar ciertos servicios en la gestión empresarial puede acabar en los tribunales. Sin embargo, si el error es del asesor o la asesoría contratada para la gestión cuestionada, serán ellos lo que deban pagar una indemnización a la empresa a la que asesoraban. Estas dos sentencias son ejemplos de errores en los que el asesor es condenado a pagar, ya que queda demostrado que, de no haberse producido tal error, la empresa a la que asesoraba no hubiese
tenido que pagar.
La no presentación de documentación según comentan Maria José Perera como Fiscal colegiada en Asesoria Afeco Perera en Los Cristianos Sur de Tenerife, ante la autoridad fiscal puede subsanarse en ocasiones, pero la inactividad
continuada y reiterada puede acarrear sanciones agravadas con el pago de intereses. En el caso de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 379/2016), el asesor fiscal del matrimonio demandante, además
de redactar erróneamente el contenido sobre gastos deducibles de la declaración del IRPF correspondiente a 2006, decide e insta a la pareja a no hacer nada una vez la Agencia Tributaria comunica las irregularidades existentes. El
asesor, que tenía en su poder la documentación necesaria para argumentar la ausencia de errores, no la aportó, generando una sanción de 100.335,56 euros más intereses de demora.
Relación basada en la confianza
Tras estos hechos, el matrimonio demandante pone fin al contrato de obra y servicios profesionales con el asesor, aunque este contrato no existiera como tal. El juez entiende que existe un “incumplimiento de los deberes
profesionales por el asesor, en el sentido del respeto de la lexartis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía o de la asesoría fiscal comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias
del caso, lo que incluye la debida diligencia y su actuación acorde con las leyes fiscales, que debe conocer el letrado-asesor, es un presupuesto que ha de entenderse como acreditado, máxime si tenemos en cuenta que la relación
entre asesor fiscal y cliente está basada en la confianza”.
Qué ocurre cuando el error es del asesor
La difícil tarea del asesor fiscal
Del incumplimiento de sus deberes profesionales deriva el daño patrimonial para el matrimonio, razón por la que piden una indemnización al asesor, que el juez concede al entender que “la relación de causalidad es clara entre el
actuar negligente, con incumplimiento de sus deberes profesionales, y el daño”. Para el cómputo de la indemnización, aquella cuantía de gastos deducibles que no podía justificarse por no tener el asesor la documentación no puede
imputarse a él, así como la no reclamación de la sanción, ya que esta era del todo procedente. La Audiencia considera que es imputable al asesor el recargo por la liquidación al estar abonado fuera de plazo, así como el de la
sanción porque tenía que haber advertido a su cliente.
Despido improcedente por error del asesor laboral
Según Asesoria Afeco Perera en el Sur de Tenerife , si entre las funciones contratadas con el asesor laboral se encuentra la redacción de cartas de despido, un error formal en una de ellas puede convertir un despido que en
principio es procedente en improcedente. Por esa razón, en otra sentencia, en este caso de la Audiencia Provincial de Burgos (sentencia 149/2016), la empresa demandante reclama una indemnización de daños y perjuicios a la asesoría
demandada por negligencia profesional.
La empresa solicitó a la asesoría que, en el cumplimiento de las funciones de asesoría laboral integral que tenía contratadas con la demandada, esta redactase una carta de despido por causas objetivas de una empleada. Dicha carta
fue redactada omitiendo la puesta a disposición de la trabajadora despedida de la indemnización, estando la cuantía concretada, en el momento en el que se produjo el fin de la relación laboral. Así, la carta tenía un defecto de
forma insubsanable que automáticamente convertía el despido en improcedente por incumplimiento del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, con el correspondiente aumento de la indemnización.
Sin embargo, la Audiencia no sanciona a la asesoría laboral con el pago de la indemnización total, ya que la empresa pudo llegar a acuerdo en el acto de conciliación pero no lo hizo. En vez de reconocer la improcedencia del
despido, readmitir a la trabajadora, abonar los salarios de tramitación y proceder luego al despido cumpliendo con todos los requisitos formales, continuó con el procedimiento judicial que declaró el despido como
improcedente.
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