La figura del autónomo colaborador se aplica cuando un trabajador por cuenta propia o autónomo contrata a familiares próximos, con relación de consanguinidad o parentesco de segundo grado, como mínimo, y que no desarrollen actividad por cuenta ajena adicionalmente.
Cabe mencionar que la figura del autónomo colaborador no es sólo una opción viable, sino que, en algunos casos, como cuando estás casado y trabajas en el negocio cuyo titular es tu pareja, aunque no vivas con él/ella, en los que
el alta autónomo colaborador es obligatoria.
Ser autónomo colaborador está sujeto a una serie de ventajas a nivel fiscal. Ten muy en cuenta que para beneficiarte de esta bonificación deberás ser nuevo autónomo y que, por ende, tendrás que asegurarte de solicitarla en el
momento de registrar el alta como trabajador por cuenta propia.
Durante un período de 18 meses desde el momento del alta tu cuota como autónomo se reducirá un 50%. Esto es, que tu cuota mensual a pagar en la Seguridad Social oscilará en torno a los 134 euros.
En adelante, los 6 meses posteriores tu cuota se verá reducida un 25%, quedándose en 200,27 euros la cuota como autónomo colaborador, en lugar de los 267,03€ habituales (en función a las bases de cotización vigentes en 2016).
También la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta ajena pudieran contratar a familiares hasta segundo grado (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros,
nietos, yernos y nueras), aplicando una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año cuando la contratación sea indefinida.
Estas no se verán afectadas por factores como el número o el perfil del familiar contratado. Es decir, antes sólo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Para que se pueda acceder a esta opción,
el trabajador no debe haber sido sujeto de procesos de contratación improcedentes en los 12 meses anteriores. Además, el acuerdo de trabajo debe prolongarse durante 6 meses exceptuando los siguientes casos:
Si te das de alta como autónomo colaborador estarás automáticamente exento de obligaciones fiscales trimestrales, es decir, no tendrás que hacer presentaciones de impuestos trimestrales de IGIC e IRPF.
Y es que aunque formas parte del régimen especial del RETA, en el plano fiscal tributas en las mismas condiciones que un asalariado o trabajador por cuenta ajena. Al percibir a través del autónomo titular tus ingresos en forma de
salario, como autónomo colaborador declararás tus impuestos como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de una actividad económica.
No olvidar que como trabajador por cuenta propia, el autónomo colaborador no accede al derecho al paro en las mismas condiciones que un asalariado, aunque puede acogerse al paro para autónomos una vez haya cotizado 12 meses en el
RETA.
El autónomo colaborador recibe sus ingresos en forma de salario a través del titular del negocio, por lo que este último quedará obligado a pagar el importe de la cuota del autónomo colaborador ante la Seguridad Social.
Como autónomo titular, ten en cuenta que el sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar recogido en nómina y reflejar una cuantía en línea con la categoría y el convenio vigente que regule su actividad profesional.
El montante destinado a la cobertura de estas partidas deberá ser contabilizado como un gasto deducible de la empresa del titular a efectos de las declaraciones pertinentes como gasto adicional.
Si eres autónomo titular y tienes intención de ofrecer trabajo a tu hijo menor de 30 tienes ante ti dos alternativas: Contratarlo como asalariado en el régimen general, o bien tramitar su alta autónomo colaborador.
Mencionar que si tu hijo cuenta con una discapacidad mental del 33% o más, o física del 65% como mínimo, aun teniendo más de 30 años, podrás optar a contratarlo como asalariado.
El hándicap de todo esto es que la cotización como asalariado de un hijo contratado en condición de asalariado, excluye la prestación por desempleo.
También por último y no menos importante es que no hay límite de tiempo establecido para ser autónomo colaborador familiar, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que te mencioné respecto a trabajar de forma continuada
para el negocio de un autónomo titular, con el que se convive y se mantiene relación de consanguinidad o afinidad hasta grado dos inclusive.
Al final se trata de formar parte de la misma unidad familiar, para entendernos, y de que exista una relación de dependencia entre el autónomo titular y el autónomo colaborador.
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