¿Para ser autónomo hay que tener un máximo o mínimo de ingresos?.

¿Para ser autónomo hay que tener un máximo o mínimo de ingresos?.

Fecha 30/11/2017. Los ingresos mínimos para ser autónomo, existen dudas al respecto.

Desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, vamos a tratar de aclarar cuando ocurre esta situación, que plantea un montón dudas cuando hablamos de ingresos mínimos para ser autónomo. ¿Cuánto se puede facturar sin estar de alta ni tener noticias de Hacienda y la Seguridad Social?

Hay que tener en cuenta que como trabajadores todos tenemos la obligación de cotizar. Si un negocio no genera beneficios suficientes para cubrir esta cotización cuando desarrollamos actividad de forma habitual, tendremos que replantearnos la idea de negocio o implementar nuevos procesos que incrementen la rentabilidad del mismo para, al menos, tener cubiertas una serie de garantías y prestaciones sociales como la jubilación, sanidad, etc.

También es cierto que no hay articuladas alternativas eficientes para desarrollar trabajos de forma complementaria, de acuerdo con la normativa y quedándose uno tranquilo respecto a si está quebrantando o no la ley y si tendrá que pagar las consecuencias.

El problema según es que, según Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos a menudo, los ingresos no son demasiado elevados, incluso ínfimos e irregulares. Total, que si a penas sirven para seguir tirando, menos para plantearse cubrir los costes fijos que implican darse de alta como autónomo. Es decir, la cuota de autónomo que, siempre que escojas la base mínima de cotización, no va a bajar de 270 euros en este 2017.

Es cierto que existen bonificaciones y que en enero de 2018 entra en vigor la extensión de la tarifa plana a 50 euros durante un año. Esto implica que durante 12 meses te descuentan el 80% de lo que pagarías con la cuota de autónomo regular. Los descuentos se van aplicando por tramos y van decreciendo en función avanza el periodo de vigencia de la tarifa plana.

Desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, te informamos que en la normativa vigente no se establece un mínimo o un máximo de ingresos que nos permita desarrollar actividad por nuestra cuenta sin cotizar en la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2530/1970, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

El punto de partida de todo este embrollo y la aplicación de jurisprudencia se sitúa en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre del 97, en el que se articula que el nivel de ingresos generados es apto para determinar si existe o no habitualidad en el desarrollo de actividad por cuenta propia. Específicamente, esta sentencia establece que el trabajo no es habitual cuando, a falta de otras pruebas, la retribución no supere el umbral del salario mínimo interprofesional.

El asunto acabó llegando al Tribunal Supremo, emitiendo una sentencia por la que se establece el límite de ingresos mínimos para ser autónomo en el SMI anual. Así, se supone que si en un año no ganas más de 9.080,40, no tienes que cursar alta en el RETA.

En realidad es el criterio de habitualidad en el trabajo el que determina si estaremos o no obligados a cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, si tu actividad no supone un trabajo puntual y esporádico, interpretando la ley de forma ortodoxa, estaríamos obligados a pagar la cuota de autónomo.

Siempre que se trabaje de forma continua hay que tramitar el alta si quieres curarte de espanto. En este punto es cuando se crea la movida. La ley establece el criterio “habitualidad” de forma muy ambigua, sin especificar periodos de tiempo concretos y dando lugar a confusión.

Eso sí, aunque no estés registrado como autónomo, tendrás que aplicar el IGIC y retenciones de IRPF correspondiente a tu factura. Además estarás sujeto a las mismas obligaciones fiscales que un autónomo frente a Hacienda. En cuanto a declaraciones trimestrales, aunque sólo desarrolles un trabajo concreto, si está dentro de un trimestre, debes declararlo.

Contacte con nuestra Asesoría Afeco Perera Tenerife y consulte con nuestros profesionales las dudas y le asesoramos de forma fácil y rápida. Si lo desea, puede visitarnos en nuestras oficinas en Los Cristianos, Arona. Acceda a nuestra web en contacto y conozca nuestros datos de nuestra Gestoría en Tenerife Sur. Somos expertos en cubrir las necesidades de particulares, empresas y autónomos en Tenerife. Su Asesoría en Tenerife Sur.

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