Los autónomos tienen  bonificaciones relacionadas con el ámbito familiar.

Los autónomos tienen bonificaciones relacionadas con el ámbito familiar.

Fecha 07/03/2018. Los autónomos podrán beneficiarte de las nuevas medidas que pretenden fomentar la conciliación familiar o la reincorporación tras baja maternal, entre otras.

Los autónomos cuentan con una serie de medidas creadas para ayudar a este tipo de profesionales en sus relaciones familiares. Algunas de ellas son de reciente aplicación, tras la aprobación a finales del año pasado de la nueva Ley de Autónomos.

En Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos, te comentamos que la contratación se bonificará el 100% de la cuota por contingencias comunes si es a tiempo completo y el 50% si es a tiempo parcial. Será aplicable a la base media que tuviera el trabajador en el año anterior. No obstante, en el caso de que lleve menos de un año se calculará desde la fecha de alta.

Esta ventaja se aplica para el cuidado de menores de 12 años y tener a cargo un familiar en situación de dependencia, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Deberá estar debidamente justificado y siempre que éste no desempeñe una actividad retribuida.

Nuevas altas de familiares colaboradores

En el caso de familiares colaboradores se produce una reducción del 50% durante un año y medio, y del 25% durante doce meses para nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores por cuenta propia, siempre de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

La baja maternal o paternal de autónomos estarán bonificados en un 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja esta medida. En la misma situación estarán aquellos profesionales que se encuentren de baja por adopción, guarda con fines adoptivos, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

La bonificación es compatible con la establecida por el Real Decreto Ley 11/1998 y la duración se corresponderá con el periodo de descanso, de mínimo un mes.

Tras el cese de actividad por maternidad, adopción, acogimiento y tutela o guarda con fines de adopción, las trabajadoras autónomas que vuelvan a incorporarse a su actividad en los dos años posteriores a la fecha de cese tendrán una cuota fija de 50 euros mensuales por contingencias comunes durante un año.

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