Muchos trabajadores autónomos se han visto obligados a cerrar sus negocios y solicitar la prestación por cese de actividad, tras el decreto del estado de alarma.
Los autónomos que tengan deudas pueden solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), mecanismos especialmente configurados para personas físicas y pequeñas empresas.
El AEP, es un trámite “muy sencillo que se desarrolla fuera del juzgado, en el que el deudor presenta a sus acreedores una propuesta con una quita y espera adaptadas a su capacidad real de pago”. Si esta propuesta no se aprueba, se debe acudir al juzgado para obtener, con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones, la Segunda Oportunidad.
Pueden beneficiarse del AEP “las personas físicas, empresarias o no, que se encuentren en situación de insolvencia y cuyas deudas no superen los 5 millones de euros. También las personas jurídicas insolventes cuya estimación inicial del activo y pasivo exigible no supere los 5 millones de euros, tengan menos de 50 acreedores y dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del AEP, gastos que están reglados y son perfectamente asumibles.
Se debe de tener en cuenta que el autónomo por otorgarle la exoneración de sus deudas, pero estaría dispuesto a perder aquellos de sus bienes que excedan de los inembargables. Así, el deudor puede continuar con su actividad laboral o empresarial y con los bienes necesarios para ello, al tiempo que mantiene indemne su salario (hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional), los bienes de primera necesidad y aquellos cuyo coste de realización sea desproporcionado respecto a su previsible valor venal –el importe monetario que obtendría el propietario de un bien material usado-. En cuanto a su vivienda habitual, podrá quedársela, en términos generales, siempre y cuando valga menos que el importe pendiente de la hipoteca.
Es recomendable analizar previamente el tipo de deuda, con especial atención a la privilegiada, singularmente la pública, Hacienda y Seguridad Social. Cabe destacar también la deuda que esté avalada, “porque la solicitud del AEP implica el vencimiento anticipado de todos los créditos y con ello la posibilidad de que los acreedores se dirijan contra los avalistas para el cobro de sus créditos”.
El AEP está diseñado para tener una duración aproximada de 3 meses, ya que los procesos suelen ser rápidos: “El mediador concursal convoca directamente a los acreedores a la reunión en la que se va a decidir si se aprueba o no la propuesta del deudor.
Finalmente decir que la tasa de éxito de este último es muy alta, ya que “la Ley ha diseñado este mecanismo para que su concesión no dependa de la conformidad de los acreedores, sino de que el deudor pague un porcentaje determinado de créditos o, subsidiariamente, de que durante 5 años destine una parte de sus ingresos no inembargables a un eventual Plan de Pagos”.
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