En esta campaña de la Renta una de las novedades para los autónomos es que pueden deducir los gastos de suministros, en los casos en los que los profesionales realicen sus funciones desde casa.
El autónomo que trabaje en su vivienda, y haya declarado previamente esta circunstancia, puede aminorar su carga impositiva incluyendo los gastos de Internet, luz o agua. Pero no en su totalidad.
Nosotros desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur, Los Cristianos te explicamos la manera que puedes deducir los gastos de suministros y poder incluirnos en esta campaña de la Renta 2018.
Previamente y muy importante se debe de haber informado a Hacienda en el modelo 037 o 036 de la proporción exacta de su hogar que está destinada a ser zona de trabajo, para poder imputar en las facturas que recibe el autónomo por suministros en su vivienda.
El autónomo puede imputar como gasto para su actividad un máximo el 30%. Si tenemos en cuanto que el máximo que permite Hacienda como superficie laboral dentro de la vivienda es un 30%, tenemos como resultado que se considerará como gasto el 30% del 30%.
Con respecto de si el autónomo tiene una vivienda en bienes gananciales, sólo podrá computar como afectos a la actividad todos los metros cuadrados que utilice en la misma, aunque correspondan la mitad a su pareja”, dice la ley. “En definitiva, el hecho de que se utilice para la actividad la totalidad o parte de un inmueble ganancial, no supone que sólo pueda practicarse deducción por la parte del inmueble de la que es propietario el cónyuge empresario”.
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