Ayudas para liquidez en los autónomos por el Covid19

Fecha 29/05/2020.
Los autónomos afectados por la crisis del Covid19 pueden optar a una decena de ayudas estatales para déficit de tesorería principalmente en circulante.

Nosotros desde Asesoria Afeco Perera, en Tenerife pasamos a detallar;

Líneas de Créditos ICO

Tras decretarse el Estado de Alarma, el Gobierno prometió que pondría en marcha cuatro tramos de líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial para avalar y garantizar que aquellos autónomos que lo necesiten puedan acceder a un préstamo en su entidad financiera. 

Según el ICO, los autónomos y empresas deberán dirigirse a cualquiera de las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España (o CNMV en los casos correspondientes), y que hayan suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

Dicha entidad “decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente, de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos” según aseguraron fuentes del organismo a este medio. 

Requisitos que deben cumplir para ICO:

  • No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. 
  • No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
  • Para demostrar que la caída de ingresos es por los efectos del Covid-19, han de acreditar que a 31 de diciembre de 2019 no se encontraban en situación de crisis.
  • Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Los autónomos y pymes que logren financiarse por esta vía, con el respaldo del ICO, podrán utilizar los fondos tan sólo para cubrir determinadas necesidades de su negocio. Es más, se les podrá pedir más adelante que demuestren, mediante los documentos que fueran necesarios, que de verdad han utilizado el dinero para los fines que estaban previstos.

La línea de financiación para trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios afectados por el COVID-19 se podrá destinar sólo a cuestiones relacionadas con el negocio, de la plantilla o posibles necesidades de circulante. Según el ICO, se pueden utilizar estos fondos tan sólo para:

Pagos de Salarios

  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

Además, el ICO podrá solicitar que se acredite la finalidad concreta a la que se destinaron estos fondos. Si se ha utilizado, por ejemplo, para pagar cuotas atrasadas del alquiler del local, el autónomo podría guardar un certificado del arrendador. De todos modos, es sencillo justificar el destino si las transferencias y pagos se hacen de forma telemática y a través de la cuenta a la que se otorgó el préstamo".

Aplazamiento y moratoria de cuotas de la Seguridad Social

El Gobierno puso en marcha hace más de un mes dos mecanismos para prorrogar las obligaciones de los autónomos con la Seguridad Social. Concretamente, del pago de su cuota. Uno de ellos es el aplazamiento y otro la moratoria.

La moratoria de la cuota no está sujeta a ningún tipo de interés, el aplazamiento tiene un interés del 0,5%. La moratoria de la cuota sólo se puede solicitar durante los meses de mayo, junio y julio. El aplazamiento puede pedirse en abril, mayo y junio.

Los autónomos que soliciten la moratoria deberán pagar, en el plazo de seis meses, la cuota no cobrada. 

Mientras que si solicita el aplazamiento puede pedir un fraccionamiento y todos lo meses ir abonando parte de la cuantía que debe.

Aplazamiento de impuestos

Un aplazamiento de tributos fue aprobado por el Gobierno poco tiempo después de decretar el Estado de Alarma al que pueden acogerse todos los autónomos. Así, los trabajadores por cuenta propia pueden atrasar el pago de sus impuestos en importes de hasta 30.000 euros en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde el pasado 13 de marzo hasta el próximo 30 de mayo.  

Durante los tres primeros meses, la norma permite postergar el pago sin recargo. Es decir, el aplazamiento no conllevará intereses durante los primeros 90 días a partir del cuarto mes hasta el sexto mes al 0.5% de interés.

Moratoria de hipotecas

Los autónomos con locales en propiedad pueden aplazar las cuotas de su hipoteca. Según recoge el BOE, los trabajadores por cuenta propia, empresarios y profesionales podrán pedir una moratoria de la hipoteca de los inmuebles afectos a su actividad económica, como locales comerciales u oficinas, entre otros. 

La norma también precisa que las entidades financieras no podrán cobrar intereses por esta demora. Para poder aplazar estos pagos, al igual que para acceder a otras ayudas sociales, el autónomo debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto ha hecho que sólo un 1% del colectivo, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) haya podido acceder a las ayudas sociales.

El problema es que para acreditar dicha situación de vulnerabilidad, es necesario presentar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de cese de actividad, lo que requiere cerrar el negocio y darse de baja. 

El hipotecado debe haber sufrido una pérdida de sus ingresos o volumen de ventas de, como mínimo, el 40%. En segundo lugar, la cuota de la hipoteca, junto a los suministros y demás gastos básicos, debe suponer al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Por otro lado, también se obliga a que los ingresos de toda la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no hayan superado los 1.645,80 euros. 

El plazo de solicitud de prórroga de las cuotas de hipoteca finaliza 15 días después del último día en que se acabe el Estado de Alarma.

Aplazamiento de alquileres

En el caso de que el autónomo tenga un local alquilado, el Gobierno aprobó una medida para que los autónomos  puedan aplazar y fraccionar las cuotas de sus alquileres sin intereses ni penalizaciones mientras dure el Estado de Alarma.

Será necesario presentar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de cese de actividad, para lo que hará falta cerrar el negocio y darse de baja como autónomo.

En el caso de que el propietario sea un gran tenedor, los inquilinos tienen el derecho a solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta. El casero tendrá la obligación de aceptarla, si el autónomo cumple los requisitos de tener su actividad suspendida o registrar determinadas pérdidas.

Esta moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria. 

Si el casero es un pequeño propietario

Se podrá solicitar, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente

En este caso, serán las partes quienes tengan que consensuar las condiciones del aplazamiento. "Lo único que se especifica en la ley es que ese acuerdo no tendrá que conllevar intereses y que se podrá utilizar la fianza para hacer frente a las cuotas del alquiler".

Bono social eléctrico

El Gobierno ha extendido el derecho a acogerse al Bono social eléctrico a los autónomos que hayan visto suspendida su actividad o reducida su facturación a raíz de la crisis del coronavirus.

Se requiere un certificado de cese emitido por la Agencia Tributaria, y por lo tanto, darse de baja de autónomos para acceder al Bono.

Se permite una reducción del 25% de la factura y podrá ascender hasta el 30% si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. También las familias numerosas y monoparentales y aquellas que cuenten con algún miembro dependiente. El descuento podría ascender incluso hasta el 40% si se acredita que el beneficiario es un cliente vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

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