Los cambios en el alta en Hacienda y la Seguridad Social con la nueva Ley de Autónomos.

Los cambios en el alta en Hacienda y la Seguridad Social con la nueva Ley de Autónomos.

Fecha 28/03/2018. Con la nueva Ley de Autónomo permite pagar el primer mes de la Seguridad Social sólo desde el día que nos damos de alta.

Con la llegada de la nueva Ley de Autónomo ofrece la posibilidad de pagar el primer mes de la Seguridad Social desde el día que nos damos de alta de forma efectiva. Para ello debemos de saber que ha cambiado el procedimiento de alta en Hacienda y la Seguridad Social.

La nueva Ley de reformas Urgentes del trabajo autónomo introdujo una serie de modificaciones en el Reglamento de Afiliación de la Seguridad Social que cambia el procedimiento hasta ahora establecido. En concreto el Artículo 32, Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos:

Nosotros en Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, te informamos como ha sido, las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

Esto supone un cambio importante, ya que hasta ahora primero se producía el alta en Hacienda y luego teníamos treinta días para hacerlo en la Seguridad Social. Algo lógico por otra parte, ya que nos cobraban el mes completo en el que se producía dicha alta.

Ahora hay que darse de alta primero en la Seguridad Social, que se puede hacer hasta 60 días antes del inicio previsto de la actividad. Esto no significa que se esté cotizando desde ese mismo día, sino que nos damos de alta con una fecha prevista para arrancar nuestro negocio. Después tenemos que hacer el alta en Hacienda, para ese día previsto.

Lo ideal es dentro de lo posible hacerlo todo el mismo día y así no tenemos problemas. Basta con cuadrar las citas previas que hay que solicitar en ambos organismos para realizar los trámites.

¿Qué puede ocurrir si lo hacemos como hasta antes del cambio en el reglamento? Básicamente que lo más probable es que nos cobren todo el mes como era la norma anterior. Ya que la nueva Ley de Autónomos en su disposición final primera especifica que:

Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

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