La jubilación anticipada para los trabajadores por cuenta propia también existe, aunque no es muy común.
Según explicamos desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos, la primera condición que hay que cumplir para poder realizar esta gestión es ser “mutualista”. Además de cumplir una serie de requisitos comunes.
• Pueden solicitarlo dos años antes de la edad que reglamentariamente sea de aplicación, que actualmente es de 65 años y 6 meses. No obstante, en unos años la edad de jubilación se fijará en los 67 años, por lo que los autónomos
podrían prejubilarse a los 65.
• Estos profesionales por cuenta propia deberán acreditar un periodo de cotización efectiva de, al menos, 35 años; siendo dos de ellos correspondientes al periodo de 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud o al momento de
cese.
Una vez se aceptada la jubilación anticipada, estos autónomos experimentarán una reducción en la cuantía a percibir que va del 2% por trimestre para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses hasta el 1,625% por trimestre
para aquellos que hayan cotizado más de 44 años y medio.
Pero existen excepciones en lo que respecta al periodo de cotización de algunos colectivos, como son los del sector agrario o los autónomos contratados a tiempo parcial.
También podrán acogerse quienes se hallen en uno de estos dos grupos, ambos con una edad de 60 años.
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