Desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur, Los Cristianos, desde nuestro departamento fiscal y la profesional Maria José Perera te comentamos las pautas a seguir para el cobro del Gordo, aunque no existen diferencias significativas entre cobrarlo en diciembre o en enero. Aunque si se cobra en enero, el premio ya impactará en la declaración de Patrimonio de 2017, porque figurará como derecho de cobro que se adquirió el 22 de diciembre.
Los premios de Loterías tributan desde el 1 de enero de 2013. A partir de 2.500 euros son gravados en un 20%. Loterías y Apuestas del Estado es la encargada del ingreso a Hacienda, con lo que el agraciado recibe el galardón ya
descontado el 20%. No es necesario volver a incluirlo en la declaración de la Renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos. Si se compra una casa y se alquila, en la declaración de la Renta deberá consignar la
renta producida.
Si el premio es compartido, el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos. Si una persona es doblemente premiada, el gravamen se
exigirá de forma independiente respecto de cada décimo. Si resultara afortunada una sociedad, no podrán aplicarse el límite exento y la cantidad resultante quedará integrada en su base del Impuesto sobre Sociedades descontándose de
la cantidad a pagar la retención. La tributación puede quitar interés al blanqueo mediante la compra de décimos premiados, aunque algunos defraudadores ofrecen un sobreprecio del importe neto del premio, ya descontado el 20% de
impuestos. Como la cuantía del premio no se incluye en la base general del IRPF, ni en la del ahorro, a los premiados no les afectará a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas que dependan de los
ingresos y no del patrimonio. Si el valor neto de los bienes individuales supera los 700.000 euros, los saldos bancarios o el derecho de cobro del premio a 31 de diciembre pueden determinar la obligación de declarar
Patrimonio.
En un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo.
Loterías y Apuestas del Estado tiene establecido que los premios inferiores a 2.500 euros se cobran desde la tarde del viernes en los distintos puntos de venta de la red comercial. Y para los premios iguales o superiores a esa
cantidad, se debe acudir a las entidades financieras habilitadas. El listado está en la web de Loterías.
Es seguro cobrar por Internet, aunque se deben tomar algunas precauciones adicionales: antes de realizar el pago, hay que asegurarse de que se navega en un entorno web seguro. Se debe estar atento para detectar correos electrónicos
que pudieran suplantar logos o símbolos de administraciones de loterías, ya que Loterías y Apuestas del Estado no vende lotería por Internet. Debe desconfiarse también de correos que aseguran que se ha ganado un premio y para
cobrarlo se debe pagar una tasa, o si se ofrecen décimos a precios muy bajos. Si se compra a una administración de lotería por Internet, se debe asegurar que la web incluye datos identificativos de la empresa e información de
contacto. Después de la compra, ésta debe hacer llegar un documento con firma digital y el número adquirido. Este documento equivale al décimo físico. Realizada la compra, es conveniente guardar los emails de confirmación y
pantallazos de la compra.
Si un décimo deteriorado ha resultado premiado, se debe ir con él a Loterías para que lo autentifique. Allí, después de facilitar un resguardo de su entrega, analizarán el documento y si tiene dudas de su autenticidad, lo remitirán
a la Casa de la Moneda para que lo verifique. Si es correcto autorizarán el pago del premio.
Antes de que se celebre el sorteo, es conveniente interponer una denuncia en la que relatar todas las circunstancias y aportar pruebas. Además, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de Loterías. Con la
denuncia se consigue paralizar el pago hasta que el juez resuelva. Si el premio es superior a 5.000 euros, se podrá solicitar una orden judicial para que se paralice el pago. Después se enviará una copia de la denuncia y de la
orden judicial paralizando el pago a Loterías, lo que se puede hacer a través de una Administración. Es fundamental la acreditación documental, ya que los tribunales han avalado el cobro de décimos perdidos e, incluso, sin que el
titular recordara el número, gracias al resto de documentación aportada y al testimonio del vendedor.
No se puede ir a cobrarla a la administración de Loterías ni al banco, una participación. Debe llevarse al emisor para pedirle la cantidad.
Los décimos son al portador, por lo que el premio lo recibe el que lo tiene en su poder. Para prevenir que quien ha guardado el décimo caiga en la tentación de no repartirlo, es conveniente dejar plasmado documentalmente el
acuerdo: basta una fotocopia del décimo con los datos y la firma de los que juegan y la cantidad. A la hora de cobrarlo, conviene identificar a todos los que lo comparten para que la acción del que se encarga de cobrarlo y repartir
el importe con el resto de los partícipes no se considere donación a efectos fiscales.
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