Los arrendadores de bienes con fines turísticos, al abordar la tributación de los ingresos que perciben de un apartamento, chalé, vivienda con fines turísticos y que no residen en España hay que tener claro desde el principio qué significa ser no residente.
Por lo tanto se consideran no residentes, las personas que residen fuera de España 183 días o más a lo largo del año. No importa la nacionalidad, ya que puede tratarse de españoles no residentes.
También puede suceder que te contamos desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur los Cristianos, la residencia de un contribuyente realmente está fuera de España, es que "el centro de sus intereses vitales" se encuentre en el exterior, lo que significa que si por cualquier circunstancia una persona pasa a lo largo del año 183 días o más en el extranjero, pero su casa, su familia y/o sus pertenencias están en España se considera que es residente y rinde cuentas a la Hacienda española.
Puede suceder que una persona no residente en España que tenga en propiedad un inmueble en territorio español pero no lo arriende, en general porque disfruta de su uso, tiene que declarar aquí por renta presunta. Esta imputación de renta presunta supone el 2% del valor catastral del inmueble si dicho valor no ha sido revisado en los últimos 10 años y del 1,1% del valor catastral si ha sido revisado en ese periodo.
Pero si el titular del apartamento, vivienda no residente alquila este, hay que diferenciar si vive en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o vive en otros países fuera de estos ámbitos.
El no residente de algún país de la UE , la tributación de los ingresos obtenidos, que se consideran rendimientos del capital inmobiliario, es la siguiente: a lo percibido se les restan los gastos y a la cantidad resultante, es decir, al neto, se le aplica el tipo fijo del 19%. Las rentas obtenidas por el alquiler turístico de una vivienda en España se deben incluir en el conjunto de rentas que el no residente declara en el país donde habita y del que es residente y después descontarse lo que ha pagado aquí.
Si la persona no residente vive en una Estado que no es de la Unión Europea, la tributación de los rendimientos del alquiler con fines turísticos logrados en España es más elevada. A los ingresos no se le restan los gastos y el tipo fijo aplicable es del 24%.
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