Consejos fiscales y contables de cierre del año 2019 - Afeco Perera Tenerife Sur

Consejos fiscales y contables de cierre del año 2019

Fecha 19/12/2019.
Los autónomos y las empresas deben de presentar la última declaración fiscal en el cuarto trimestre además de los resúmenes anuales.

Los autónomos y las empresas deben de presentar la última declaración fiscal en el cuarto trimestre además de los resúmenes anuales.

A final de año también llega la hora de hacer el cierre del ejercicio fiscal. Cuando se aproxima enero tanto autónomos como empresas deben presentar la última declaración fiscal en este caso el cuarto trimestre. Para estar bien preparados sobre la repercusión fiscal que pueda sufrir nuestro negocio es necesario tener en cuenta una serie de pautas, y adoptar las medidas necesarias que nos permitan obtener una óptima tributación de nuestro resultado fiscal. En resumen, una correcta planificación fiscal previa repercutirá en una mayor seguridad y mayor control sobre nuestro negocio.

Además, hay que tener en cuenta que por ser el último del año se debe presentar los resúmenes anuales, para que de esta forma la contabilidad quede cerrada.

Es necesario mantener una reunión pre-cierre, con los asesores, en la cuál se detallen los puntos más relevantes de vuestro negocio, situación actual y actuaciones futuras en la evolución de nuestra empresa.

Esta planificación es especialmente relevante para aquellas empresas que hubiesen optado por la opción del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. En este caso tendrían que tener preparada la contabilidad a fecha 30 de Noviembre, ya que del resultado obtenido en estos 11 primeros meses del año dependerá la cuota a ingresar el 20 de diciembre. 

Nosotros desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur Los Cristianos damos un servicio profesional y un asesoramiento personalizado respecto a los diferentes problemas contables o fiscales que emergen a lo largo del ejercicio. Nuestros departamentos contable, fiscal y laboral están en continua relación para asegurar el éxito en la toma de decisiones.

En el cierre fiscal y contable para autónomos queremos comentar algunos aspectos a tener en cuenta para comprobar que todo es correcto.

1. En caso de haber estado dado de alta en una obligación, se debe presentar un resumen de este impuesto. Por ello hay que revisar todos los modelos presentados a lo largo del año para no olvidar ninguno.

2. Comprobar que los valores que se han ingresado trimestralmente son los correctos. Es preciso repasar todo antes de presentar el resumen ya que se pueden ajustar en este cuarto trimestre si es preciso.

3. Revisar tanto las facturas emitidas como recibidas. 

4. Liquidación de impuestos. Lo normal es siendo autónomo pagar por dos tipos de impuestos el IGIC y IRPF

Liquidación del IGIC se hace trimestralmente presentando el modelo 420. Es un modelo un tanto complejo ya que hay que tener en cuenta el IGIC soportado y repercutido, aunque si se nos pasa algún gasto se puede deducir en los siguientes trimestres. El modelo 425 es para la declaración del resumen anual del IGIC.
IRPF este impuesto graba la renta de las personas y se incluye a autónomos. A través del modelo 130 se va haciendo la autoliquidación del pago fraccionado como pago a cuenta del IRPF anual, mediante este modelo autónomos, profesionales y socios de sociedades declaran el beneficio obtenido de su actividad económica.
5. Gastos deducibles para autónomos.

Gastos periódicos como telefonía, luz, agua, alquiler, cuota seguridad social …
Seguros de enfermedad se pueden deducir como gasto las cuotas pagadas de todo el año.
Gastos por formación, si se ha realizado algún curso de formación su valor es deducible como gasto por la actividad.
Las atenciones con los clientes como comidas, obsequios … son deducibles como máximo hasta un uno por ciento de la facturación anual.
Los impagos de los clientes se pueden deducir siempre que los saldos que estén pendientes y tengan una antigüedad mayor a seis meses desde la fecha de vencimiento.
Si se trabaja desde casa se pueden deducir gastos como el IBI, gastos de comunidad, tasa de basura … teniendo en cuenta la proporción de los metros cuadrado de la casa que se usan a la actividad económica.
Se permiten a los autónomos en estimación directa simplificada deducir gastos con difícil justificación del 5% entre la diferencia de ingresos y gastos de todo el año, con una cuantía máxima de 2000€.
6. Es importante comprobar nuevas inversiones y así como el número de años para su amortización según las tablas oficiales de amortización para los autónomos. Si la inversión es superior a 300€ se puede deducir como gasto el máximo de la amortización. En caso de inversiones inferiores a 300€ si se finaliza el año con beneficios se puede amortizar la inversión íntegramente y deducir como gasto el total de la inversión. Y si se hacen nuevas inversiones materiales se puede deducir el cinco por ciento del importe cuando se realice la declaración de la renta.

7. Ingresos que pueden ser ayudas o subvenciones, ingresos financieros, autoconsumo o variación de las existencias.

8.  Se puede hacer una deducción de la vivienda habitual, para ello es necesario repasar las cuotas invertidas del préstamo y la amortización anticipada. Esto podría suponer hasta una deducción del quince por ciento de lo invertido en la siguiente declaración de la renta.

9.Si se hacen donaciones a fundaciones o aportaciones a asociaciones también se pueden deducir en la renta, siempre y cuando se hagan antes del 31 de diciembre.

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