El 12 de marzo de 2019 se ha aprobado la obligación para las empresas de llevar un registro horario. Se pretende poder controlar las horas extra no pagadas o fraudulentas, para lo que será necesario establecer un sistema de fichaje a la entrada y a la salida del trabajo.
El registro de jornada por las empresas, debe ser un registro diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida.
Se trata de imponer a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias.
Entre las novedades de interés se encuentra la de que cada persona trabajadora, de forma individual, y la RLT mediante un informe, deberán recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias mensuales. Igualmente, la forma de compensación de las horas extra realizadas también será comunicada a los representantes de los trabajadores.
Las características principales te la especificamos desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos serían:
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
Salvo modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
Por convenio colectivo podría negociarse la forma de registro.
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