Como ya sabemos el próximo 12 de mayo entra en vigor la obligación de que las empresas registren diariamente la jornada de sus empleados. Deberá incluir, según el real decreto ley que lo regula, “el horario concreto de inicio y finalización” del trabajo, y que tendrá que estar a disposición del interesado, los sindicatos y la Inspección de Trabajo para el control de posibles abusos.
Sin embargo, no va a resultar sencillo de implantar en las empresas. Nosotros en Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, los Cristianos, te explicamos los motivos de esa dificultad. En primer lugar, porque la fórmula de fichar a la entrada y a la salida de la oficina o la fábrica, “sirve para documentar la presencia en el centro, pero no las horas efectivamente trabajadas”. O, dicho de otro modo, no todo el tiempo que el empleado pasa en las instalaciones de la compañía es jornada laboral.
La normativa también afecta a los directivos cuyo contrato se rija por el Estatuto de los Trabajadores y no por la normativa de personal de alta dirección. En estos supuestos existe el pacto tácito de que en la elevada nómina van subsumidas las horas extras. Un acuerdo no escrito que, no obstante, no sirve ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar por vulnerar el tope de 80 horas extras al año que fija la ley, o por no cotizar por ellas.
Que el registro distinga entre el tiempo efectivo de trabajo y aquel en el que no se están desempeñando tareas laborales puede resultar determinante ante una eventual inspección. Sin embargo, los expertos consultados coinciden en la dificultad de dar con la fórmula adecuada de recogida de datos, puesto que no parece razonable, económica ni organizativamente, la instalación de tornos o aparatos de fichar en cada espacio de las instalaciones.
La Inspección de Trabajo “será flexible”. En los casos en los que las pausas estén contempladas en el convenio, admitirá que se reste del total de la jornada, la duración prevista para las mismas. Así, si el empleado pasa nueve horas en la oficina y la normativa prevé una hora para comer, se entenderá que trabajó ocho. Este proceder, no obstante, no sirve con los descansos no pautados. Y no se antoja sencillo un pacto empresario-trabajadores para hacer una estimación de los mismos que, a su vez, conlleve un alargamiento de la jornada.
Otra gran dificultad que plantea el registro horario es cómo computar el tiempo de trabajo de aquellos que pasan toda o parte de su jornada fuera del centro, una materia muy conflictiva.
La Inspección de Trabajo ofrece una orientación bastante fiable. El texto afirma que el modelo será el que la empresa “elija libremente”, siempre que garantice “la fiabilidad y la invariabilidad de los datos”. Pueden emplearse, por tanto, sistemas informáticos o electrónicos (tarjetas magnéticas, huella dactilar, verificación por el ordenador) u hojas de cumplimentación manual.
En todo caso, antes de elegir, la empresa deberá tener en cuenta dos factores. Primero, que los aparatos o programas de control y geolocalización se encuentran bajo la estricta lupa que impone el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Y segundo, que si el procedimiento se limita a que el empleado rellene una hoja o inserte los datos en una aplicación, existe el riesgo de que infle o manipule sus horas de trabajo. Por ello, aconseja establecer por parte del empresario algún tipo de validación o verificación del horario realizado.
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