Declaración de la renta: fiscalidad de las cláusulas suelo

Declaración de la renta: fiscalidad de las cláusulas suelo

Fecha 15/06/2017. La fiscalidad de las cláusulas suelo. Qué se debe saber

A raíz de la publicación del Real Decreto-Ley que se anuncio el 20 de enero de este año, se ha abierto un dilema. Y es que ocurre con la devolución de las cláusulas suelo a los clientes que pidan que los bancos, le devuelvan su dinero. No sólo esta los plazos de devolución sino a la hora de hacer la declaración de la renta. Y es que debemos saber que la devolución de la cláusula suelo tiene un impacto fiscal. Motivo por el cual, la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda; ha publicado una nota informando y aclarando estas dudas.

Basándose en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Junto con la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades. Y la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se resume que tiene como finalidad regular los efectos fiscales. Concretamente, los derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras. Y es más, también de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación. Junto a los de tipos de interés y de préstamos concertados con aquellas. Eso sí, tanto si la devolución deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial.

Tributan o no las cláusulas suelo

Nuestro departamento fiscal nos especifica al detalle cuales tributan y cuales no. Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos. Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas ni los intereses indemnizatorios reconocidos. Así pues, en estos casos no tributan. Pero tributan en los casos que vamos a describir ahora: como en los intereses que forman parte de la deducción. En caso de inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas. También en las que hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario. O de actividad económica, estas si tendran que verse con la fiscalidad de las cláusulas suelo.

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