En la declaración de la renta debes declarar todos los ingresos del alquiler turístico - Afeco Perera - Tenerife Sur

En la declaración de la renta debes declarar todos los ingresos del alquiler turístico

Fecha 27/04/2019. La obligación de declarar los ingresos vacacionales existe, aunque no aparezcan en el borrador

La Agencia Tributaria conoce a las personas que ceden sus viviendas, o parte de ellas, para alquilar vivienda turística.

A partir de esta declaración de la renta la Agencia Tributaria, dispone de acceso a las transacciones realizadas en materia de alquiler turístico, un dato más de los que ya siempre contaba como las cuentas bancarias y los movimientos de las tarjetas de crédito o los pagos online. En la presentación de la Campaña de la Renta, que empezó el 2 de abril y acaba el 1 de julio, la AEAT anunció que había incrementado los avisos a los contribuyentes propietarios de viviendas de alquiler, que suponen ya 700.000 frente a 258.000 del ejercicio anterior, tanto turísticos como de otros tipos.

Aunque la Agencia Tributaria, la información de que dispone sobre el alquiler vacacional todavía no aparece en los borradores de la declaración de la renta, de manera automática, aunque está trabajando en ello para sí añadir para la campaña del año siguiente.

En el borrador que está trabajando la Agencia Tributaria sobre los datos fiscales sobre viviendas turísticas sería el siguiente:

Nosotros en Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, les informamos de los datos que se irían a detallar. Nos va a dar información e identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la casa, apartamento o chalé (si es distinto del titular como, por ejemplo, un inquilino que puede subarrendar), así como de las personas o entidades cesionarias (los que alquilan). Si son varias las personas o entidades titulares o cedentes, debe informarse de cada uno de ellos. 

  • Identificación del inmueble, con su dirección completa y especificación de la referencia catastral.
  • Número de días que se ha dispuesto la vivienda con fines turísticos.
  • Importe total recibido, en su caso, por el titular cedente del uso del inmueble.
  • Fecha de inicio de la cesión.
     

MODELO 179 de la Agencia Tributaria

Ya la Agencia Tributaria, tiene detalle del Modelo 179.

Se advierte a aquellos que han alquilado sus viviendas con fines turísticos que, en la campaña de la Renta 2018, “puede ocurrir que la información todavía no se haya incorporado a los borradores de esta campaña”. Por ello, algunos interesados que accedan al borrador de la declaración de la Renta 2018 puede que no encuentren los ingresos que han percibido por el alquiler turístico.

Sin embargo, esto no significa que Hacienda no tenga o vaya a tener este dato fiscal, ni, mucho menos, que queden eximidos de declararlo. “Los interesados tendrán que presentar la declaración del IRPF. Al estar el borrador incompleto, no se puede confirmar y cumplir con Hacienda, pero es que a partir del ejercicio que viene, es decir en la campaña de la Renta 2019 y sucesivas, la Agencia Tributaria ya incorpore el dato fiscal de los ingresos por alquiler turístico en los borradores.

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