Descanso para autónomas en baja maternal.

Descanso para autónomas en baja maternal

Fecha 22/08/2017. La baja por maternidad o subsidio por maternidad también está disponible para aquellas personas que desarrollan actividad laboral por su cuenta.

La baja por maternidad o subsidio por maternidad también está disponible para aquellas personas que desarrollan actividad laboral por su cuenta. No sólo se aplica en caso de baja por embarazo, sino que se puede acceder a esta prestación en cualquier situación asimilada a la maternidad: adopción, acogida, tutelaje, etc.

Requisitos para cobrar la baja por maternidad

A la hora de solicitar la prestación por maternidad no sólo cuenta el hecho de tener un bebé en el sentido literal, sino que también se puede acceder a estas ayudas por maternidad para autónomas en situaciones asimiladas como la adopción, acogimiento o de tutelaje de un familiar.

De este modo, según se plantea en la información facilitada por la la Seguridad Social, será necesario según la normativa estar afiliada, en situación de alta y con todos los pagos al día en el RETA.

Además debes contar con un periodo de cotización mínimo acumulado desde la fecha del parto o en la que se produzca la resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. La cotización exigida variará en función de la edad de la trabajadora autónoma que solicita la baja por maternidad.

• Si eres menor de 21 años no tendrás que tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización.

• Si tienes entre 21 y 26 años debes haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad o situación similar, o bien 180 días de vida laboral en general.

• Si eres mayor de 26 años cuando te conviertas en mamá, serán 180 días los que debes haber cotizado en los últimos 7 anteriores al parto, adopción o acogimiento o, en su defecto, 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral.

Cómo solicitar la baja por maternidad autónomos en la Seguridad Social

En primer lugar tendrás que recibir de tu médico la baja por maternidad. Luego tendrás que acudir a la Seguridad Social y solicitar oficialmente la prestación por maternidad para autónomas. Para gestionar el trámite necesitas contar con una serie de documentos:

• DNI/NIE.

• Modelo oficial de Declaración de situación de actividad, donde se refleja quién realiza la actividad por cuenta propia y si el descanso suspende su desarrollo o lo cesa de forma definitiva.

• Un informe de maternidad en caso de ser necesario empezar descanso antes del parto o cuando el hijo fallezca antes de ser dado a luz.

• Libro de familia o un certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil.

• Si has solicitado la baja por maternidad a tiempo parcial, tendrás que contar con un informe donde se identifiquen en qué condiciones se desarrollará la actividad.

¿Cuánto dura la baja por maternidad para autónomos?

La baja por maternidad de autónomos dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo que empieza desde el primer día de descanso. Este se determina bien por la fecha de parto, que debe ser notificado en un plazo de 15 días, resolución administrativa de adopción, acogimiento o tutelaje; o bien desde un momento anterior si así se decide.

En el supuesto de ser necesaria la hospitalización de la autónoma dándose este u otros motivos que lo respalden, el plazo puede ampliarse más allá de la 16 semanas de descanso de la baja por maternidad.

Asimismo, la trabajadora autónoma podrá transferir parte de su permiso de descanso al otro progenitor, si lo hubiese. En concreto hasta 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor, siendo obligatorio que las primeras 6 semanas posteriores al parto sean disfrutadas por la madre.

Tener en cuenta que, la falta de notificación o la percepción por parte del INSS de algún ámbito incorrecto por parte de los beneficiarios de la baja por maternidad para autónomas, puede implicar la suspensión del cobro de la prestación e incluso reintegro de la misma.

¿Cuándo cobro por la baja por maternidad como autónoma?

Durante la baja por maternidad la autónoma recibirá el 100% de su base reguladora a modo de prestación económica. La base es la determinada para bajas por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.

Tomando como referencia la base mínima de cotización (919,80 euros) y descontando la cuota mínima de autónomos (275 euros/mes), te quedarán unos 645 euros de prestación.

Particularidades de la prestación de baja maternal para autónomas

• Baja por maternidad a tiempo parcial: Si eres autónoma y vas a solicitar la prestación por maternidad, tienes la opción de escoger el descanso a tiempo parcial. Como mínimo, debes reducir tu actividad al 50% y notificar al INSS qué padre disfrutará de la baja y si lo hace al mismo tiempo o sucesiva.

• Si la baja por maternidad coincide con el cese de actividad, la prestación por maternidad no varía. Es decir, si has cursado tu baja como autónoma en el RETA pero se te ha concedido la prestación por maternidad, cobrarás íntegra la misma hasta que se agote el periodo de vigencia.

• Si ya estuvieras cobrando la prestación por cese de actividad en el momento de ser concedido el subsidio por maternidad, el primero se interrumpiría, recibirías la ayuda correspondiente por el descanso materno y, una vez agotado, retomarías el cobro del paro de autónomos.

¿Y si no cuento con el mínimo cotizado para acceder a la baja maternal para autónomas?

Si eres mayor de 21 años y no acumulas el mínimo de cotización estipulado en la normativa, te queda la opción de acceder a la prestación no contributiva de maternidad o “subsidio por maternidad”. Debes solicitarla en el INSS.

Esta ayuda sólo dura 42 días naturales desde el parto o resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. En situaciones especiales, como partos múltiples, enfermedades, discapacidad, familias numerosas o con un solo padre, el cobro del subsidio puede ampliarse en 14 días adicionales.

Se recibe una ayuda de 17,75 euros/día (100% IPREM), salvo que la base por la que se cotiza sea inferior, que entonces se utilizará esa base. Esta prestación también tiene que solicitarse ante el INSS.

Trabajadoras víctimas de la violencia de género

Si eres trabajadora autónoma y has sido víctima de violencia de género, una vez solicites la prestación de la baja por maternidad e inicies tu descaso, no tendrás que cotizar en la Seguridad Social ni pagar cuota de autónomos durante 6 meses.

Baja por maternidad en pluriactividad

Si se compaginas la actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, cuando se solicite la baja por maternidad disfrutarás de las prestaciones y descansos en ambos regímenes independientemente, siempre que se cumpla con los requisitos en ambos.

Si no se cumple con todos los requisitos para cobrar la baja por maternidad ni como trabajadora asalariada, ni como autónoma, se computan las cotizaciones no superpuestas y se recibirá la prestación del régimen donde más cotización hayamos cubierto.

Modificaciones previstas en la baja por maternidad por la Nueva Ley de Autónomos

La Nueva Ley del Trabajo Autónomo presenta algunas novedades en torno a la prestación por maternidad para autónomas. Las modificaciones incluyen la bonificación de la cuota de autónomos al 100% en el periodo de baja por maternidad. Es decir, las trabajadoras no tendrán que cotizar ni hacerse cargo de la cuota durante las 16 semanas del descanso.

Además, en caso de cesar la actividad y retomarla en los dos años siguientes a la baja por maternidad, siempre que la autónoma cotice por la base mínima reguladora, esta podrá acceder a la bonificación de la tarifa plana durante 12 meses al reincorporarse en su actividad por cuenta propia.

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