Desde Asesoria Afeco Perera en Tenerife Sur, te decimos los detalles principales del pacto de no competencia sea valido;
Si tu empresa quiere impedir que, tras la finalización, del contrato te vayas a la competencia o inicies una actividad por tu cuenta llevándote información confidencial o clientela, puede hacerte firmar un pacto de no competencia o
postcontractual.
Para que el pacto sea válido se deben cumplir los siguientes requisitos:
• La empresa debe tener un interés o fin industrial o comercial en firmar el pacto. Asà pues, la prohibición de trabajar en otras empresas no es absoluta, sino que se debe ceñir a actividades concurrentes, relacionadas con la
actividad de la empresa en cuestión. Por ejemplo, una actividad en un mismo mercado y con un mismo cÃrculo de clientes.
• El perÃodo de tiempo durante el cual el trabajador no podrá concurrir con la empresa es de dos años si se trata de un técnico (por ejemplo, un responsable de departamento) o de seis meses en el resto de los casos.
• Dado que el afectado renuncia a trabajar en el futuro en determinadas empresas, el pacto de no competencia sólo es válido si la empresa le paga una compensación económica a cambio.
Este pacto se puede reflejar en el propio contrato de trabajo al inicio de la relación laboral, en un momento posterior, o incluso a la hora de firmar el finiquito.
Compensación económica
Si no se fija una compensación económica el pacto será nulo, y podrás irte a la competencia aunque lo hayas firmado. Respecto al abono de la compensación, ten en cuenta:
• La contraprestación debe ser adecuada (según el salario del trabajador, su responsabilidad en la empresa, la duración del pacto de no competencia…). Asà pues, se puede pactar una compensación de entre el 50% y el 70% del salario
anual bruto del trabajador.
• Puede pactarse que el pago se realice tras la extinción del contrato, o bien que se pague una cuantÃa cada mes en la nómina. Esta última opción es atractiva para las empresas que acuerdan con el trabajador un salario por encima
de convenio, ya que pueden reservar una parte del exceso y abonarlo en nómina bajo el concepto “Compensación por no competenciaâ€. De esta forma no asumirán costes adicionales cuando finalice el contrato.
Si incumples el pacto de no competencia, la empresa podrá exigirle una indemnización por daños y perjuicios. Para evitar la obligación de demostrar la cuantÃa de los daños, es recomendable fijar dicha indemnización en el propio
pacto (por ejemplo, el reintegro de las cuantÃas abonadas).
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