Si tiene errores en su declaración de la renta se pueden corregir fácilmente.

Si tiene errores en su declaración de la renta se pueden corregir fácilmente.

Fecha 13/06/2018. Si ha presentado la declaración, equivocarse tiene remedio, aunque ya se haya presentado la declaración.

Es mejor arreglarlo antes de que acabe el plazo para no pagar con recargo. Suele pasar a veces que después de haber presentado la declaración de la renta se descubre que faltaba incluir algún ingreso -como una subvención para comprar el coche o la vivienda-, que podíamos deducir las clases de inglés o el material escolar de los niños o, simplemente, que hay que corregir cualquier dato.

La normativa es diferente para hacer los cambios necesarios el procedimiento establecido dependiendo de si el nuevo resultado beneficia a Hacienda o al contribuyente.

Si corregir el error beneficia a la Administración -porque resulta que hay que pagarle más o nos tiene que devolver menos- se tiene que hacer una declaración complementaria. Esta también es la vía para declarar los atrasos que la empresa paga a los trabajadores, que son salarios correspondientes a años anteriores que se abonan en un año posterior.

Si por el contrario es el contribuyente el beneficiado por los cambios -tiene que pagar menos o le corresponde una devolución superior- debe presentar una solicitud de rectificación de la declaración. También se hace así cuando se trata de una modificación que no afecta al resultado de la declaración.

Si los cambios implican que hay que pagar más o que nos devuelvan menos lo mejor es presentar la complementaria antes de que pase la fecha tope para declarar -este año el 27 de junio si sale a ingresar y queremos domiciliar el pago en cuenta bancaria, o el 2 de julio si sale a devolver, se renuncia a la devolución o se domicilia el primer plazo-. Si se hace después de estas fechas Hacienda cobrará un recargo sobre el importe que será del 5% si la presentamos antes de que pasen tres meses, del 10% si nos retrasamos de tres a seis meses y del 15% si lo hacemos entre seis y doce meses después Pasado el año habría que pagar un 20% más intereses de demora.

Estos recargos se aplican siempre que sea el propio contribuyente el que rectifique los errores voluntariamente, antes de que lo haga Hacienda. Si es ella quien los detecta le puede cobrar sanciones del 50% al 150% de la cantidad no ingresada correctamente, además de los intereses de demora.

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