Las horas extraordinarias según establece el Estatuto de los Trabajadores serían como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria", y establece que deberán ser retribuidas con una cuantía que, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensadas con tiempos equivalentes de descanso.
En Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur, Los Cristianos te explicamos que se debe de tener en cuenta que el máximo anual de horas extraordinarias que podrá realizar un trabajador será de 80. Sin embargo, no se tendrá en cuenta a efectos de este cómputo aquel exceso de jornada que haya sido compensado con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.
El Estatuto de los Trabajadores dice que la hora extra sea retribuida con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. El tiempo de descanso, por tanto, deberá ser, como mínimo, el mismo que se dedicó a prolongar la jornada, "salvo que, por convenio o pacto colectivo, o, incluso, acuerdo individual entre empresa y trabajador", se haya establecido una compensación mayor.
La compensación de la hora extra por descanso, se beneficia de una doble ventaja. En primer lugar, porque pierde "automáticamente su naturaleza de hora extraordinaria, lo que evita que el trabajador agote el límite legal máximo de 80 anuales". Y, en segundo término, porque el tiempo de descanso no debe ser cotizado de forma distinta de las horas trabajadas.
La hora extra que se va a compensar con descanso, como del tiempo de libranza para su recuperación, salvo pacto en contrario, es la empresa quien deba decidir si la hora extra se compensa con descansos o con retribución económica.
La segunda opción es que la empresa opte por compensar el exceso de jornada con dinero. Su valor, como menciona el Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser menor que el de la hora ordinaria, pero dicha cuantía no viene determinada en el Estatuto.
Las horas extra deben cotizarse a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La legislación no regula específicamente la compensación por descanso del exceso de jornada realizado en festivo o días de descanso. Tampoco la jurisprudencia ha dado una respuesta clara a esta vicisitud.
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