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Cuando una persona ofrece servicios a través de una sociedad, es decir es un profesional, debe imputarse en su IRPF la totalidad de sus beneficios. Esto significaría un incremento de la factura fiscal de los profesionales.
La resolución de 2 de marzo de 2016 del TEAC se origina en relación con la aplicación del método del precio libre comparable esto sirve para aclarar si existen o no operaciones vinculadas. Se analiza el caso de una sociedad que
presta servicios profesionales a terceros. Sin contar los medios materiales ni humanos necesarios para ello, fuera de la intervención del administrador de la sociedad y socio mayoritario. Éste es el único profesional capaz de
prestar dichos servicios. En consecuencia, la sociedad no aporta ningún valor añadido sustancial a la labor de la persona física.
Facturación a través de sociedades: particularidades
El Tribunal considera que la segunda operación (la acordada entre la sociedad y el tercero) es no vinculada comparable. No es necesaria la incorporación de una corrección valorativa por la mera existencia de la sociedad, sin
perjuicio de las correcciones que se puedan realizar por la procedencia de gastos deducibles fiscalmente en el seno de la sociedad.
El TEAC también considera que el servicio prestado por la sociedad al tercero coincide exactamente con el servicio prestado por la persona física (servicio de carácter personalísimo) a la sociedad vinculada. El motivo es que ésta
es el activo fundamental para que ésta desarrolle su actividad. Tampoco encuentra diferencias en cuanto a las características de los mercados en los que se prestan los servicios. Tampoco aprecia diferencias en cuanto a las
responsabilidades, riesgos o beneficios de las partes contratantes, derivados de los términos contractuales.
En definitiva, el TEAC considera que cuando se prestan servicios a través de sociedades, el beneficio debe imputarse en su IRPF. Con esta Resolución, la Inspección podría regularizar a las personas físicas profesionales. Les
imputará la totalidad del beneficio de la sociedad.
Ahora bien, se deberán dar 2 circunstancias:
1. Que el servicio que presta el profesional a la firma y el de ésta a sus clientes sean sustancialmente iguales.
2. Que la sociedad carezca de medios para realizar la operación al margen de la necesaria participación de la persona física, no aportando en consecuencia la sociedad valor añadido a la labor de la persona física
profesional.
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