Hacienda suele sancionar a profesionales con una Sociedad - Afeco Perera Tenerife Sur

Hacienda suele sancionar a profesionales con una Socidead

Fecha 21/10/2019.
Hacienda considera una irregularidad, el trabajo de profesional a través de una sociedad y se suele sancionar.

Hace poco tiempo se hacía público el contenido de una nota interna emitida por la Agencia Tributaria (AEAT) que detallaba las posibles consecuencias fiscales de "interponer" sociedades por personas físicas para el desarrollo de actividades profesionales

Si bien la AEAT no trata de impedir que un emprendedor realice una actividad profesional de elegir la forma en la que desarrolla su actividad, advierte que esta elección no puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita su carga fiscal.

La Agencia Tributaria, guarda el derecho de no aceptar como jurídicamente válida algunas operaciones, por lo que no duda en matizar que en ningún caso la forma en la que se realice un tipo de actividad va a condicionar el modo en el que se tributará.

Distinguimos desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, los siguientes supuestos que, a su juicio, deben ser objeto de estudio, para una correcta tributación:

  • En primer lugar, determinar si la sociedad dispone de medios materiales y humanos y si esos medios utilizados para prestar el servicio son realmente de la sociedad o bien del propio profesional.
  • En segundo lugar, en caso de que tanto la sociedad como el profesional dispongan de medios, determinar si la intervención en la prestación del servicio por parte de la sociedad es real.
  • Por último, la AEAT tiene localizado de una parte del patrimonio privado de los socios en sociedades de su titularidad, que les ceden el uso; así como gastos personales del socio que son facturados y pagados por la sociedad, sin tener relación con la actividad económica.

Si se dan estos supuestos, serán susceptibles de regularización. Ello no significa simplemente que se le exija una cuota impositiva mayor, sino que, adicionalmente, dicha operativa societaria puede conllevar una sanción tributaria desde el 100 al 150 por ciento de la cuota dejada de ingresar e, incluso, acarrear consecuencias penales.

Actualmente existe una proliferación de las actuaciones de comprobación e investigación de la AEAT dirigidas a este tipo de estructuras, que llaman la atención por lo agresivo de sus planteamientos, con impacto múltiple para el socio y la sociedad. Entre otros:

  • En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por las rentas no imputadas al socio y por las utilidades provenientes de: a) cesiones de uso de bienes por debajo del valor de mercado; b) gastos privados del socio satisfechos por la sociedad.
  • En las retenciones dejadas de ingresar por la sociedad por las utilidades imputadas al socio profesional. En el Impuesto sobre Sociedades, por la regularización de las rentas derivadas de operaciones realizadas con el socio y gastos no deducibles.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, afectando en algunos casos la aplicación de los beneficios de la Empresa Familiar.

Te recomendamos revisar aquellas prestaciones de servicios, a través de sociedades, con carácter fundamental los riesgos y sus posibles consecuencias en el ámbito tributario y eventualmente penal.

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